Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría de Tributación de la UPC
Es pertinente recordar -ya que estamos ad portas- las medidas de índole tributarias que surtirán efecto desde este próximo 1° de julio (o algunas que van hasta julio), las cuales son de suma relevancia y/o cuya inobservancia podría traer contingencias frente a la Administración Tributaria.
Estas medidas involucran temas como la emisión de las Guías de Remisión Electrónicas (GRE), obligaciones en torno al RUC de cada contribuyente, la devolución de detracciones acumuladas y la disponibilidad de uno de los procedimientos para solicitar la suspensión de los pagos a cuenta por renta de tercera categoría.
UNO. En primer lugar, se encuentra la designación de sujetos obligados a emitir guías de remisión electrónicas (GRE).
Recuérdese que la relación de obligados se encuentra en el Anexo X de la Resolución de Superintendencia 123-2022/SUNAT, la cual dispuso a su vez un conjunto de disposiciones que giran en torno a las GRE en general. Por su parte, el Anexo X contiene las fechas en las que tres grupos de sujetos estarán obligados a emitir las referidas GRE.
LEA TAMBIÉN: Prescripción y seguridad jurídica
Así, los contribuyentes que recién se inscriban en el RUC desde el 1° de enero del 2023 emitirán las GRE desde su primera operación; los contribuyentes en general, sin excepción alguna, emitirán las GRE desde el 1° de enero del 2024, mientras que, los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2022 pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o al de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, empezarán a emitir las GRE desde el 1° de julio del 2023.
Cabe recordar que, de no emitir las guías de remisión transportista o remitente en su forma correcta, se estaría cometiendo las infracciones del numeral 5 y 9 del artículo 174° del Código Tributario, respectivamente. Estas faltas implican multas de comiso de bienes, internamiento del vehículo de transporte, o una multa de hasta el 50% de la UIT.
Asimismo, en vista de las nuevas reglas dispuestas por la RS 123-2022/SUNAT previamente mencionada, para contribuir a la periódica adecuación y puesta a orden de los contribuyentes, la SUNAT, mediante la RS 52-2022/SUNAT ordenó la aplicación de la facultad discrecional para las infracciones contenidas en los indicados numerales 5 y 9 del artículo 174°. Es decir, cuando se transporte o remita bienes utilizando guías de remisión que no respeten todos los requisitos señalados por la norma, la SUNAT no aplicará sanción alguna, sino sólo emitirá “Actas preventivas”. Esta medida surte efectos desde el 1° de enero y se extiende solamente hasta el 30 de junio del presente año, es decir, desde el 1° de julio la SUNAT deja de lado esta suerte de amnistía y retomará la aplicación de las sanciones correspondientes por la comisión de estas faltas, lo cual hace de vital importancia observar los requisitos y emitir las guías de remisión correctamente.
DOS. En otro orden de ideas, el 1° de julio entrará en vigencia el Decreto Legislativo 1524, el cual dispuso medidas relevantes al Registro Único de Contribuyentes (RUC), con el propósito de fomentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y disminuir la evasión y elusión fiscales.
La principal medida es una de aplicación a todos los contribuyentes ya registrados, y consiste en que éstos deberán señalar su número de RUC en todo tipo de oferta de servicios o bienes, incluso cuando se realice mediante redes sociales, correos electrónicos y plataformas digitales en general.
Adicionalmente, se le confiere a la SUNAT la facultad de inscribir de oficio a aquellos sujetos que realicen actividades económicas generadoras de rentas gravadas y que no se encuentren en el RUC, de manera que se incluyan al grupo de contribuyentes de manera formal.
Por otro lado, la SUNAT también será capaz de determinar los domicilios presuntos para las personas naturales y jurídicas que no hayan definido su domicilio fiscal cuando se inscribieron en el referido RUC.
TRES. Según el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, se contemplan tres procedimientos y/o momentos distintos para solicitar la suspensión de los pagos a cuenta por las rentas de tercera categoría.
El segundo procedimiento es de aplicación para los contribuyentes que utilicen el porcentaje de 1.5% para determinar sus pagos a cuenta y surte efectos para los abonos de los periodos de mayo a julio; además, este procedimiento exige menos documentación que los otros dos.
En efecto, esencialmente basta con la presentación del PDT 625 donde se detalla el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril y observar los demás requisitos detallados en el artículo 85° de la LIR. La suspensión bajo este procedimiento aplicaría hasta el pago a cuenta del mes de julio, haciendo que este mes sea el último en el cual podrá registrarse una solicitud de suspensión bajo este accionar.
CUATRO. Con respecto a la libre disposición del fondo de detracciones, de acuerdo al artículo 25° de la Resolución de Superintendencia 183-2004/SUNAT (Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias- SPOT), la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación podrá presentarse ante la SUNAT como máximo cuatro veces al año dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Para registrar la solicitud será necesario no tener deuda tributaria pendiente de pago, contar con domicilio fiscal “habido” y el saldo a liberarse no se haya agotado luego de pagar tributos por lo menos en 3 meses.
Para esta liberación de fondos se contemplarán los montos depositados hasta el último día del mes precedente al anterior a la solicitud, es decir, si se presenta en julio, se tomará en cuenta el saldo hasta el 31 de mayo.
A tomar nota, julio se las trae en materia fiscal.
LEA TAMBIÉN: Banco de la Nación añade nuevas entidades a su plataforma de pago
Disfruta tus descuentos del Club de Suscriptores cuantas veces quieras gracias a tu suscripción a Gestión. Más de 300 promociones esperan por ti, descúbrelas aquí. Y si aún no eres suscriptor, adquiere tu plan aquí.