Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira
Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
Estando ad-portas de las presentaciones de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio gravable 2024, y teniendo en cuenta los dos cronogramas definidos (para Mypes y no Mypes), es importante tomar en cuenta estos puntos clave, para un buen cierre fiscal.
En primer lugar, se debe de partir de una contabilidad ordenada y bien configurada, teniendo en cuenta que los resultados financieros-contables y que han seguido las NIIFs, han de ser corregidos por los topes y los condicionamientos tributarios que existen; para ello se deben de repasar los artículos 37° y 44° de la LIR, y revisar que los egresos e ingresos contabilizados, para efectos tributarios, han de seguir el criterio del “devengado” y no del “percibido”. Por ejemplo, un servicio abonado, no se deduce en el ejercicio 2024 si este no ha culminado en aquél, por lo que se tendrá finalmente un gasto diferido al ejercicio de la conclusión del servicio.
No es una buena política recién en diciembre del 2024 (cerrando el ejercicio) el verificar los topes de gastos, ya que eso denota que no ha habido una adecuada planificación tributaria, dentro de una estrategia de la denominada economía de opción.
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No son pocos, por ejemplo, los que piensan que tienen Intereses Netos por deducir, pero no podrán hacerlo, por ejemplo, al tener un “Ebitda Tributario” negativo, y lo peor es que se dan cuenta de ese agregado fiscal recién al final del ejercicio (y que puede ser de alto monto).
En el caso de los gastos condicionados, -por ejemplo, los extraordinarios-, solo se puede deducir un gasto por robo en el ejercicio en que se demuestre la imposibilidad de determinar el autor del hecho delictuoso; igualmente, los gastos laborales se deducen en el ejercicio en que se paguen éstos y para que ellos sean deducibles en el 2024 se deberá -como condición legal- abonarlos hasta antes de la presentación de la DJ del 2024.
Otro aspecto importante y que hoy en día causa muchas fiscalizaciones por parte de la SUNAT es la probanza de la “fehaciencia” de las operaciones (que para el IGV se denominan “operaciones no reales” y se encuentran en la Ley de dicho tributo, en el artículo 44°). En la Ley del IR no está definido ello.
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Como sabemos, hoy en día ya no basta para probar un gasto identificar la existencia de una factura y el registro de ésta (ello solo hoy son calificados de “indicios”), sino que ahora que se viene el cierre fiscal, se debería de verificar si se están generando otros sustentos o pruebas de la erogación realizada, como serían las Políticas, Actas, correos, Órdenes de compra y de servicios, Conformidades de aquellos, Guías de remisión bien llenadas, etc. Mientras más pruebas guardemos, más tranquilos estaremos en el término prescriptorio de este ejercicio gravable 2024. Recordemos que la mayoría de las RTFs señalan que es el contribuyente el que debe probar la fehaciencia o realidad de un gasto.
Respecto de los créditos al IR, es pertinente revisar la correcta determinación de los pagos a cuenta (recordar que si los suspendimos ya no se aplica dicha suspensión a enero de 2025, lo cual es un típico error). A la vez, se deberá de verificar la correcta aplicación del ITAN y del saldo a favor de ejercicios anteriores, llenando adecuadamente los casilleros respectivos de la DJ.
Recuérdese que, si queremos fraccionarnos, se debe de plantear ello en el mes que la Ley así lo permita, pues en muchos casos no es inmediata la admisión de un fraccionamiento bajo el artículo 36° del Código Tributario.
Si tenemos pérdidas, analizar bien qué sistema se va a aplicar para el siguiente ejercicio, en concordancia con las proyecciones financieras de la empresa.
Recordemos un punto muy relevante y que nos alivian la caja: existen las RTFs 8679-3-2019 y 03885-8-2021 que permiten poder aplicar los saldos a favor del IR y el ITAN respectivamente y en exceso, a otros tributos del Gobierno Central, lo cual puede generar un gran ahorro tributario.
A seguir estos puntos para un Cierre Fiscal exitoso.
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