Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
El Gobierno ha manifestado recientemente su compromiso de recortar los “gastos innecesarios” en el aparato público y también de mejorar el tratamiento tributario de los novedosos modelos empresariales que surgieron producto de la cada vez más creciente economía digital.
Se ha señalado así que se hace necesaria una combinación de medidas administrativas y de política tributaria que amplíen el espectro impositivo. Así, se ha anunciado que se implementarán medidas para que los negocios modernos que genera el streaming también formen parte de recaudación fiscal.
En otras palabras, se prevé un posible incremento en los impuestos o la creación de unos nuevos en el futuro cercano. Sin embargo, ello obviamente no sería bienvenido por la ciudadanía, ante la situación de recesión actual.
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El primer cuestionamiento ante estas medidas sería preguntarse en qué se emplearía lo recaudado mediante las nuevas instrucciones tributarias. Cabe resaltar además que, según estadísticas, el PBI tiene previsto sufrir un déficit del 2% para el presente año.
Se dice que las principales empresas que se verían afectadas con estas medidas serían las que proveen servicios B2C, como Netflix, HBO, Amazon Prime, Disney+, entre otros. ¿Pero esto es verdad? Creemos que lo antedicho una falacia. Es importante recalcar que, si estos servicios empiezan a gravarse con el IGV (impuesto indirecto, al consumo), correspondería naturalmente al consumidor final llevar la carga del pago del impuesto, en lugar de las empresas mismas no domiciliadas. Es decir, habrá una mayor imposición o carga económica fiscal para los ciudadanos de a pie domiciliados.
Hay la idea (de aplicación internacional) de crear una suerte de “IGV simplificado”, en donde el no domiciliado “cobre el IGV y lo pague luego al fisco peruano”, lo cual, resulta verdaderamente complicado y de difícil fiscalización, además que aquel no domiciliado debería de verificar que quien es cobrado por el servicio sea verdaderamente el real “consumidor final” (caso típico que genera controversias del familiar en el exterior que paga Netflix a un pariente en Perú). Resta aquí generar el uso de presunciones, que son en la práctica complejas de aplicar.
Otra opción es que el banco (canal de pago) retenga el IGV de la tarjeta de crédito del usuario domiciliado, tras aplicar la tasa correspondiente al momento de pagar por el servicio digital brindado por cada empresa no domiciliada. Esta parece ser la opción más fácil y óptima de controlar y/o de aplicar, y que ya viene teniendo relativo éxito en países de la región.
Esta idea de gravar el streaming no sería nueva, toda vez que viene siendo invocada por los recientes gobiernos cuando se encuentran en contextos de recesión o estancamiento económico; sin embargo, las propuestas no llegaron a prosperar o no fueron lo suficientemente estudiadas para materializarse en la realidad. Recordemos que el más cercano intento proviene de fines del 2019, momento en el cual la SUNAT, mediante un comunicado, manifestó sus intenciones de conseguir que, a partir del 2020, empresas como Netflix, Spotify y Uber pagarían impuestos.
Experiencias pasadas han demostrado que el aumento de tributos y de presión fiscal en general, bajo contextos económicos de recesión -como en el que nos encontramos actualmente-, tienen el efecto opuesto o inverso a recortar el déficit fiscal. Estas acciones no hacen más que causar la proliferación de la informalidad y el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
Antes de pensar en nuevos tributos que afectan el bolsillo de la población (sectores medio y alto), reiteramos la necesidad de ampliar la base de contribuyentes y no exprimir más aún a los que ya tributan. Pero nada de ello se avanza. Y se prefiere crear nuevos tributos.
El facilismo recaudatorio debiera ser proscrito por siempre.
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