La primera mención de los “Pilares OCDE” ocurrió en una convención del G20 (Grupo de los veinte), celebrado en Japón durante junio de 2019, en la cual se anunció que la OCDE se encontraba desarrollando “un ambicioso programa de trabajo que consiste en un enfoque de dos Pilares” para afrontar los desafíos fiscales producto de la digitalización moderna.
Al mes siguiente, en una reunión del G7 que tuvo lugar en Francia, se recalcó la colaboración del G7 y del G20 en la “solución de dos Pilares” a adoptarse en el 2020 con respecto a la problemática fiscal que, inevitablemente, involucraría a todo el globo.
En el anuncio se comentó que este programa de trabajo tenía como objetivo emitir nuevas reglas para los recientes modelos de negocios y también para los futuros, además de permitir a las empresas hacer emprendimientos en territorios sin tener ningún tipo de presencia física; además de formular nuevos derechos tributarios, que se basarán en el nivel de participación activa que tengan las empresas sobre la jurisdicción de sus clientes o usuarios.
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Sin embargo, tras las dificultades y crisis mundial vividas durante el 2020 y 2021, se llegó a un acuerdo en octubre de 2021 que consistió en recoger las opiniones de cada uno de los países miembros de estos grupos para formular sus preocupaciones y posibles soluciones al problema que sirvió como motivo de estos Pilares.
La principal tarea de cada Estado era encontrar propuestas para lidiar con la presencia “remota” que tienen las empresas en sus mercados respectivos, muchas veces procurándoles cuantiosos ingresos sin pagar impuesto alguno. También se consideró que es el usuario quien crea el valor de la actividad económica en estos mercados. Por otro lado, una adicional cuestión yace en la atribución de renta extranjera a un Estado distinto al cual pertenece la sociedad Matriz efectiva, tanto para gravar los ingresos de la misma como también para denegarle beneficios fiscales, por lo cual resulta necesario mayor predictibilidad y parámetros más claros de designación de “domicilio”.
Una vez que se tuvieran estudios realizados por expertos de cada país, se concluyó que el Pilar 1 contendría reglas de asignación de derechos de imposición a los Estados, revisión de la atribución de beneficios fiscales y regulación del nexo vinculante en casos de establecimientos permanentes. Mientras que, el Pilar 2 detallaría el principio de protección de la base impositiva y respaldaría el derecho de los Estados a gravar cuando el Estado de jurisdicción primaria fuera de bajo o nulo nivel de imposición efectiva.
Asimismo, el Pilar 2 dispone un impuesto mínimo de 15% sobre los beneficios empresariales, para así restringir la competencia fiscal entre las distintas jurisdicciones donde se puedan hallar las EMN (Empresas Multinacionales). Esto implica que los Estados se comprometan a aplicar impuestos adicionales sobre los beneficios extranjeros de las EMN con sede en su jurisdicción, al menos hasta la tasa mínima acordada. Según estimaciones de la OCDE, esta tasa mínima global del 15% generará una recaudación tributaria a nivel mundial de al menos 150.000 millones de dólares americanos cada año.
El último informe de avance fue presentado en julio de 2022, manifestando la importancia de dividir el Pilar 1 en 3 conceptos distintos, pasando a ser conocidos como Importe A, Importe B, y el tercero enfocado en Certeza Fiscal.
A grandes rasgos, el Importe A se concentra en las jurisdicciones mercantiles, la eliminación de la doble imposición, el fomento y distribución de los “safe harbours”, intercambio de información, mayor predictibilidad y simplificación de los procesos tributarios. Por su parte, el Importe B representa el retorno fijo por actividades rutinarias de marketing y distribución que llevan a cabo los distribuidores vinculados.
El último segmento del Pilar 1 tiene como objetivo evitar conflictos y proporcionar mecanismos para resolverlos, involucrando los aspectos del Importe A. Para ello, el grupo multinacional presentará su declaración con los cálculos del Importe A ante su jurisdicción de residencia. Las autoridades fiscales, en un determinado orden, realizarán los análisis hasta concluir que están de acuerdo con lo declarado. El Pilar 1 establece ciertos procedimientos para resolver las diferencias de criterio entre las autoridades fiscales. Es decir, se busca concluir con un proceso de resolución de controversias que sea obligatorio y vinculante para ambas partes, sin importar el país.
Los miembros del Marco Inclusivo (OCDE y G20) acordarán y publicarán un plan de implementación que incluirá reglas del modelo GloBE (Contra la Erosión de la Base Imponible Global) con los mecanismos adecuados para facilitar en el tiempo la coordinación de tales reglas que han sido implementadas.
En definitiva, los pilares de la OCDE incumben modelos complicados cuya aplicación práctica, más allá de los conceptos pendientes de definir, es muy compleja y aún requiere muchas aclaraciones y revisiones adicionales antes de que pueda llegar a ser aplicado, además del consentimiento de cada país.
La última convención del G20 recordemos que ocurrió en Nueva Delhi durante el 9 y 10 de septiembre de 2023, y en las declaraciones respecto a los Pilares se manifestó que se hace significativo el progreso respecto del Pilar 1; mientras que, respecto del Pilar 2, la tarea pendiente es delimitar las reglas de sujeción fiscal y potestad tributaria de cada país.
Se prevé que para mediados del 2024 se culmine con la labor y se inicie la aplicación de cada una de estas reglas referidas. Se trata como vemos de pasos necesarios para una tributación global más justa y equitativa, donde el país donde la empresa extranjera genera beneficios, debería recaudar (en muchos casos son los nuestros subdesarrollados), por conceptos de fuente y domicilio más extensivos, eliminando las viejas y obsoletas definiciones.
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