Cuando el titular de los derechos ha establecido o impuesto desde el principio medidas restrictivas relacionadas con la publicación de sus obras, no ha consentido que terceros puedan comunicarlas libremente al público, dice la corte. (Foto: AFP)
Cuando el titular de los derechos ha establecido o impuesto desde el principio medidas restrictivas relacionadas con la publicación de sus obras, no ha consentido que terceros puedan comunicarlas libremente al público, dice la corte. (Foto: AFP)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea () avaló que el titular de los derechos de autor puede exigir medidas para evitar el “framing” (inserción de las obras en la página web de un tercero), si desde el principio ha dejado claro que la publicación de las mismas es restringida.

Insertar las obras en la página de un tercero es una puesta a disposición de la obra a un público nuevo y por tanto debe recibir la autorización del titular de los derechos de autor, indica la corte.

La sentencia señala que la técnica del “framing” constituye un acto de comunicación a un público, al tener como efecto poner el elemento mostrado a disposición de todos los usuarios potenciales de un sitio de Internet.

Cuando el titular de los derechos ha establecido o impuesto desde el principio medidas restrictivas relacionadas con la publicación de sus obras, no ha consentido que terceros puedan comunicarlas libremente al público, dice la corte.

Al contrario, ha querido restringir el público que tiene acceso a sus obras únicamente a los usuarios de un sitio de Internet determinado.

El caso se refiere a SPK, una fundación alemana encargada de la gestión de la Deutsche Digitale Bibliothek, una biblioteca digital dedicada a la cultura y al conocimiento que conecta a instituciones culturales y científicas alemanas entre sí.

El sitio de internet de esa biblioteca contiene enlaces que dirigen a los contenidos digitalizados que se almacenan en los portales web de las instituciones participantes.

La Deutsche Digitale Bibliothek es un “escaparate digital” que únicamente almacena miniaturas de las obras, es decir, versiones de imágenes cuyo tamaño es inferior al original.

VG Bild-Kunst, sociedad de gestión colectiva de los derechos de autor en el ámbito de las artes visuales, supedita la celebración con SPK de un contrato de licencia de uso de su repertorio de obras en forma de miniaturas a la condición de que SPK se comprometa a aplicar, al hacer uso de las obras protegidas del contrato, medidas tecnológicas contra el “framing” por parte de terceros de las miniaturas de las obras que se muestren en el sitio web de la Deutsche Digitale Bibliothek.

Al considerar que dicha cláusula contractual no era razonable desde el punto de vista de las leyes sobre derechos de autor, SPK presentó una demanda ante los tribunales alemanes, que a su vez elevaron el tema a la Justicia europea.