El Estatuto 119 de Florida garantiza la transparencia de las agencias estatales y locales (Foto: Diseñados por Freepik)
El Estatuto 119 de Florida garantiza la transparencia de las agencias estatales y locales (Foto: Diseñados por Freepik)

¿Sabías que en tienes derecho a solicitar documentos oficiales, correos electrónicos de funcionarios o grabaciones de reuniones públicas sin necesidad de justificar el motivo? La conocida Sunshine Law protege ese acceso y convierte a este estado en uno de los más transparentes del país. Aquí te explicamos cómo funciona la norma, dónde presentar solicitudes y qué puedes pedir según la ley.

Desde hace décadas, la llamada “Ley del Sol” forma parte del marco legal que sostiene la transparencia gubernamental en el estado. Basada en el Estatuto 119 de Florida, esta norma obliga a las agencias públicas a mantener abiertos sus registros al escrutinio ciudadano, desde las municipalidades hasta las universidades.

¿QUÉ ES LA SUNSHINE LAW DE FLORIDA?

La Sunshine Law o Ley de Transparencia está compuesta por varios apartados legales que garantizan que los documentos y reuniones de las agencias públicas sean accesibles. El núcleo de esta legislación se encuentra en el Estatuto 119 de Florida, que define los registros públicos como “todos los documentos, cartas, mapas, grabaciones, fotografías, software de procesamiento de datos u otros materiales” elaborados o recibidos por cualquier organismo estatal o local.

En palabras del profesor de periodismo de investigación Ted Bridis, de la Universidad de Florida: “Podrías solicitar, por ejemplo, correos electrónicos enviados o recibidos por un comisionado municipal o información sobre quién está en la cárcel del condado y qué cargos enfrenta.

La ley también obliga a las instituciones a justificar formalmente cualquier negativa. Si una solicitud es rechazada sin causa válida, el ciudadano puede emprender acciones legales. No se requiere identificación ni explicación del motivo de la solicitud.

¿CÓMO PRESENTAR UNA SOLICITUD DE REGISTROS PÚBLICOS DE FLORIDA?

Toda persona puede pedir acceso a registros de una agencia estatal o local en persona, por teléfono, correo electrónico, fax o correo postal. No existe un formato único, pero sí se recomienda mantener una copia de la solicitud y detallar los datos con precisión: tipo de documento, período de tiempo, nombres implicados y medio preferido de entrega.

¿Dónde presentar la solicitud?

Puedes empezar consultando directamente con:

  • La Oficina del Fiscal General de Florida, encargada de proteger el derecho al acceso público.
  • La Fundación de la Primera Enmienda de Florida (Florida First Amendment Foundation), que asesora sobre casos de acceso a la información.
  • Los portales oficiales de las agencias locales y condales, que suelen ofrecer formularios electrónicos para solicitudes directas.

¿CUÁL ES EL COSTO Y LOS FORMATO DE ENTREGA DE SUNSHINE LAW?

Las agencias pueden cobrar tarifas razonables por copias o por el tiempo empleado en la búsqueda de los registros. Los documentos se pueden recibir como archivos PDF, CD, copias físicas o formato digital descargable. Es importante solicitar que cualquier denegación esté acompañada de la exención legal específica que justifique la decisión.

Asimismo, una vez enviada la solicitud, esta se convierte en un registro público, lo que añade una capa adicional de transparencia al proceso.

¿QUÉ TIPO DE INFORMACIÓN PUEDES SOLICITAR A LOS REGISTROS PÚBLICOS DE FLORIDA?

El alcance es amplio. Cualquier documento generado por el gobierno estatal, condal o municipal puede ser solicitado, salvo que una ley específica declare su confidencialidad. Algunos ejemplos incluyen:

  • Correos electrónicos de funcionarios públicos.
  • Contratos, facturas y reportes de gastos.
  • Registros policiales y judiciales.
  • Comunicaciones internas de oficinas estatales.
  • Listas de permisos o licencias emitidas.

La ley no impone restricciones al motivo del pedido. Cualquier ciudadano, residente o periodista tiene derecho a ejercer este acceso. Además, se puede grabar de manera discreta toda reunión oficial, siempre que no se interrumpa el desarrollo del encuentro.