
El Formulario G-325R entró en vigencia desde el 11 de abril de 2025 y todo ciudadano extranjero mayor de 14 años, que permanezca en Estados Unidos por más de 30 días, deberá presentarlo ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés). Sin embargo, decena de miles de personas están exentas de este trámite porque ya cumplieron con el registro al realizar otra documentación.
A través del formulario G-325R se recopila información biográfica del registro de extranjero y se toman las huellas dactilares bajo la sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 U.S.C. 1302).
La presentación del formulario se da en el marco de la Orden Ejecutiva 14159, Protegiendo al Pueblo Estadounidense Contra la Invasión, firmada por el 20 de enero de 2025, el presidente Donald Trump, quien ha emprendido una lucha contra la inmigración ilegal.
¿QUIÉNES YA ESTÁN EN EL REGISTRO DE INMIGRANTES EN ESTADOS UNIDOS?
Según USCIS, quedan exentos de presentar el Formulario G-325R aquellos extranjeros que hayan sido formalmente registrados y se les haya expedido alguno de los documentos migratorios establecidos por el reglamento 8 CFR 264.1(b). También queda exenta cualquier persona que haya presentado uno de los formularios designados en 8 CFR 264.1(a), proporcionado sus huellas dactilares y no se le expidiera una de las piezas de evidencia designadas en CFR 264.1(b). A continuación, estos grupos han cumplido con el registro:
- Residentes permanentes legales;
- Extranjeros que recibieron permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo la sección 212(d)(5) de INA, aún si el periodo de dicho permiso caducó;
- Extranjeros admitidos en Estados Unidos como no inmigrantes a los que se les emitió un Formulario I-94 o I-94W (impreso o electrónico), aún si el periodo de admisión caducó;
- Todos los extranjeros presentes en Estados Unidos a los que se les emitieron visas de inmigrante o no inmigrante antes de su última fecha de llegada;
- Extranjeros a quienes DHS colocó en procedimientos de remoción;
- Extranjeros a quienes se les emitió un documento de autorización de empleo;
- Extranjeros que solicitaron la residencia permanente legal utilizando los Formularios I-485, I-687, I-691, I-698 e I-700, y proporcionaron sus huellas dactilares (a menos que estén exentos), aún si se les denegaron las solicitudes; y
- Extranjeros a quienes se les emitió una Tarjeta de Cruce de Frontera.

¿QUÉ SUCEDE SI NO PRESENTO EL FORMULARIO G-325R ANTE USCIS?
Si estás en Estados Unidos por 30 días o más, sin haber registrado tu ingreso, debes llenar el formulario sí o sí porque es una obligación legal. Incumplir con la disposición podría conllevar sanciones penales y civiles:
- Multa de hasta US$5,000 o prisión de hasta 6 meses, o ambas. (También aplica para padres o tutores legales que no cumplan con registrar a menores cuando se requiera).
- Sanciones por no registrarse o negarse a presentar datos biométricos.
