Este 23 de julio serán las elecciones generales en España, donde han sido llamados a participar más de 37,4 millones de personas, que deberán elegir al Congreso de los Diputados y al Senado. Para el desarrollo de la jornada es clave la participación de los miembros de mesa, pero qué pasa si no puedes cumplir con este deber.
Se estima que 545,184 personas han sido notificadas como integrantes mesas electorales, como en los comicios anteriores. De ese total, solo un tercio (181,728) debe cumplir con su obligación. Y es que se convoca a un total de nueve personas (3 titulares y 6 suplentes) para cada mesa electoral, como medida preventiva, pero en realidad esta debe ser conformada por un presidente y dos vocales.
Si has sido llamado, pero no puedes participar de la jornada, aquí te indicamos cuáles son las consecuencias y en qué casos se puede justificar. Este año hay una importante excepción.
¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO COMO MIEMBRO DE MESA ELECTORAL?
SI saliste sorteado para ser miembro de mesa y no te presentas en la jornada del 23 de julio para participar de manera activa en la jornada electoral, debes saber que la Ley Electoral establece duras sanciones. “El presidente o la presidenta, los y las vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses”, indica la norma.
¿CÓMO PUEDO PRESENTAR UNA JUSTIFICACIÓN PARA NO SER MIEMBRO DE MESA?
Desde que recibes tu notificación, tendrás siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que te impida aceptar el cargo. La Junta Electoral de Zona analizará si acepta o rechaza las alegaciones de impedimento o excusa. Estima que las notificaciones se entregaron hasta el 1 de julio y ya estarías fuera del plazo para justificar tu ausencia.
¿EN QUÉ CASOS PUEDO JUSTIFICAR MI AUSENCIA COMO MIEMBRO DE MESA ELECTORAL?
La Junta Electoral Central ha determinado las causas personales, familiares y profesionales que se pueden alegar para no formar parte de las Mesas electorales.
Causas personales:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70.
- Situación de discapacidad.
- Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Incapacidad temporal para el trabajo.
- Estar embarazada de más de seis meses.
- Tener un embarazo de riesgo.
- Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años.
- Orden de alejamiento contra un votante censado en ese colegio.
- Lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones.
- Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas con régimen de clausura o incompatible con la participación.
- Cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.
Causas familiares:
- Madres en periodo de lactancia con bebés menores de nueve meses.
- Cuidado de menores de 8 años o de personas con discapacidad.
- Cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Eventos familiares de especial relevancia -como bodas- que resulten inaplazables hasta segundo grado de consanguinidad.
- Madre o padre de menores de 14 años cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse.
Causas profesionales:
- Profesionales que deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas.
- Profesiones consideradas de servicios esenciales como médicos, sanitarios, protección civil, bomberos...
- Directores de medios de comunicación de información general y jefes de servicios informativos.
- Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que no se puedan suspender sin perjuicios económicos relevantes.
¿QUÉ PASA SI ME VOY DE VIAJE POR VACACIONES?
La Ley Electoral española no contempla los viajes como motivo para eximir a ser llamado a formar parte de una mesa electoral, pero debido a la múltiples quejas porque se trata de elecciones no programadas, la Junta Electoral Central hizo una excepción en esta convocatoria adelantada. En ese sentido, aquellos ciudadanos que tengan vacaciones contratadas antes del 29 de mayo están facultados para alegar su participación en los comicios generales. El interesado deberá acreditar documentalmente la antelación del contrato, así como el perjuicio económico o el trastorno grave alegados.