El Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés), en esta nueva temporada de impuestos 2024, reanudó la notificación de cartas para quienes tienen pagos pendientes. Conoce de qué se trata y qué se debe hacer.
Estas cartas se suspendieron desde finales de 2022 debido a la pandemia por el COVID-19, pero IRS anunció el enero la reanudación como actualización de los saldos pendientes sin que se trate de una auditoría.
¿QUÉ SON LAS CARTAS QUE ENVÍA EL IRS?
Las cartas especiales se llaman Avisos LT38 y están destinadas a los contribuyentes deudores para recordarles que deben cumplir con sus obligaciones tributarias.
La misiva estará llegando por correo postal de manera escalonada a unos 3.7 millones de contribuyentes que tienen una deuda tributaria pendiente para los años 2020 o 2021. Allí te explicarán cómo comunicarte con el IRS para resolver tus facturas de impuestos, pero el IRS resalta que no se trata de una auditoria.
La misiva estará llegando por correo postal y es importante que la leas cuidadosamente. Es posible, que en algunos casos el IRS haya cambiado la información, por lo que debes comparar esa información con la información en tu declaración original.
¿QUIÉNES RECIBEN LAS CARTAS DEL IRS?
El IRS entregan las cartas en estos casos:
- Tienes deuda tributaria individual antes del año tributario 2022.
- Tu negocio, organización exenta de impuestos, fideicomiso o patrimonio tiene deuda tributaria antes del año tributario 2023.
¿QUÉ DEBO HACER SI ME LLEGA LA CARTA DEL IRS?
Si tu carta requiere una respuesta para una fecha específica, debes responder para reducir cargos adicionales por multas e intereses, así como salvaguardar tus derechos de apelación si usted no está de acuerdo.
Sobre el pago, si tienes que pagar toda tu deuda tributaria, el IRS indica que debes abonar todo lo que puedas o solicitar un acuerdo de pagos a plazos en línea o un ofrecimiento de transacción.
¿QUÉ PASA SI ESTOY PASANDO POR UNA MALA SITUACIÓN FINANCIERA?
Si estás atravesando por una mala situación financiera, en ese caso puedes comunicarte con el IRS. En algunos casos determina que los contribuyentes no pueden pagar por el momento y retrasan el cobro. Eso no quiere decir que se anula la deuda, solo que se congela hasta que mejore tu situación y tengas los medios para pagar. Sin embargo, en algunos casos puede reducirse el monto. Para este beneficio, debes presentar las pruebas sobre tus dificultades financieras.