
No todos los inmigrantes que tengan más de un mes viviendo en Estados Unidos están obligados a presentar el Formulario G-325R, que entrará en vigencia desde 11 de abril de 2025. Descubre quiénes están libres de ese trámite.
La presentación del formulario se da en el marco de la Orden Ejecutiva 14159, Protegiendo al Pueblo Estadounidense Contra la Invasión, firmada por el 20 de enero de 2025, el presidente Donald Trump, quien ha emprendido una lucha contra la inmigración ilegal.
¿DE QUÉ TRATA EL FORMULARIO G-325R QUE DEBEN LLENAR LOS INMIGRANTES?
A partir del 11 de abril de 2025, todo ciudadano extranjero mayor de 14 años que permanezca en Estados Unidos por más de 30 días deberá registrarse ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés). Esta obligación se aplica no solo a los inmigrantes que ingresan al país, sino también a aquellos que ya se encuentran en territorio estadounidense de manera irregular.
A través del formulario G-325R se recopila información biográfica del registro de extranjero y se toman las huellas dactilares bajo la sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 U.S.C. 1302).
¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A LLENAR EL FORMULARIO G-325R?
No todos los inmigrantes están obligados a cumplir con este registro. Según USCIS, quedan exentos los extranjeros que ya hayan sido formalmente registrados y se les haya expedido alguno de los documentos migratorios establecidos por el reglamento 8 CFR 264.1(b), incluyendo:
- Residentes permanentes legales;
- Extranjeros que recibieron permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo la sección 212(d)(5) de INA, aún si el periodo de dicho permiso caducó;
- Extranjeros admitidos en Estados Unidos como no inmigrantes a los que se les emitió un Formulario I-94 o I-94W (impreso o electrónico), aún si el periodo de admisión caducó;
- Todos los extranjeros presentes en Estados Unidos a los que se les emitieron visas de inmigrante o no inmigrante antes de su última fecha de llegada;
- Extranjeros a quienes DHS colocó en procedimientos de remoción;
- Extranjeros a quienes se les emitió un documento de autorización de empleo;
- Extranjeros que solicitaron la residencia permanente legal utilizando los Formularios I-485, I-687, I-691, I-698 e I-700, y proporcionaron sus huellas dactilares (a menos que estén exentos), aún si se les denegaron las solicitudes; y
- Extranjeros a quienes se les emitió una Tarjeta de Cruce de Frontera.
