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En momentos en que la economía enfrenta dificultades y el dinero escasea, es crucial estar al tanto de todas las opciones disponibles. Aunque el Crédito Tributario por Hijos (CTC, por sus siglas en inglés) es uno de los beneficios más conocidos, existen otros que pueden aliviar la carga fiscal de los hogares con hijos o dependientes. Estos beneficios, ofrecidos por el gobierno, pueden reducir el monto a pagar o incluso generar un reembolso en algunos casos. Así que, a pesar del estrés que trae consigo la temporada de impuestos en Estados Unidos, no todo son malas noticias ni pagos, ya que estas ayudas pueden marcar una diferencia para millones de familias.
Si tienes hijos seguramente estás pensando solicitar el CTC y así evitar pagar mucho dinero al IRS en tu declaración de impuestos y hasta obtener un dinero de vuelta que servirá de mucho, sin imaginar que hay más beneficios. Si es que calificas a ese conocido crédito, la buena noticia es que hay otras ayudas a las que también puedes optar, dependiendo de los requisitos de cada caso. Es por ello que, en esta nota, trataré de detallarte cuáles son, así como darte mayores luces al respecto con la finalidad de que les saques el máximo provecho a cada una de las asistencias que el gobierno federal reparte en estos meses.
![El IRS provee a los contribuyentes ayuda para entender y cumplir con sus responsabilidades tributarias según la ley de impuestos (Foto: EFE)](https://gestion.pe/resizer/v2/6ZVWDERJNJC3FHHH3PR4RMCG4M.png?auth=a3bee70d6bb514e17ad779cb8ad06c3902642c4244efe7d3dbe4b1cd4785922c&width=620&quality=75&smart=true)
CRÉDITOS FISCALES ADEMÁS DEL CTC
El Crédito para el Cuidado de Niños y Dependientes
1.Elegibilidad para reclamar el crédito:
- Debe haber pagado gastos para el cuidado de una persona calificada que le permita trabajar, buscar trabajo o asistir a la escuela.
- Usted (o su cónyuge, si presenta una declaración conjunta) debe haber vivido en los Estados Unidos durante más de la mitad del año.
Existen reglas especiales para el personal militar destacado fuera de los EE. UU.
2.Personas calificadas
- Niños menores de 13 años: Los pequeños que viven con usted durante más de la mitad del año.
- Cónyuge o dependiente incapaz de cuidarse a sí mismo: Esta persona puede ser de cualquier edad, siempre y cuando viva con usted más de la mitad del año.
3.Cálculo del crédito
Factores que influyen en el cálculo:
- El crédito se basa en los ingresos del solicitante.
- Un porcentaje de los gastos que incurra en el cuidado de personas calificadas.
Estos gastos deben haber sido necesarios para permitirle trabajar, buscar empleo o asistir a la escuela.
Crédito Fiscal por Ingresos del Trabajo
El Crédito Tributario por Ingresos del Trabajo (EITC, por sus siglas en inglés) ayuda a trabajadores y familias con ingresos bajos a moderados a obtener una exención fiscal. Puede reducir los impuestos adeudados y, posiblemente, aumentar su reembolso.
1.Requisitos básicos:
- Tener ingresos bajos o moderados.
- El monto del crédito puede variar dependiendo de factores como hijos, dependientes, discapacidad, entre otros.
2.Categorías especiales:
Los militares y el clero deben revisar las Reglas Especiales debido a que el crédito puede afectar otros beneficios.
Si solicita este crédito, su reembolso podría demorarse hasta mediados de febrero por ley.
3.Requisitos para calificar:
- Haber obtenido ingresos.
- Ingresos por inversiones por debajo del límite establecido.
- Tener un número de Seguro Social válido antes de la fecha límite de la declaración (incluyendo extensiones).
- Ser ciudadano estadounidense o residente extranjero durante todo el año.
- No presentar el Formulario 2555 (Ingresos Ganados en el Extranjero).
- Cumplir con reglas adicionales si está separado de su cónyuge y no presenta una declaración conjunta.
4.Requisitos del Número de Seguro Social (SSN):
Para calificar:
- Usted, su cónyuge (si presenta declaración conjunta) y el hijo reclamado deben tener un SSN válido.
- Un SSN válido: Debe ser válido para trabajar y emitido antes de la fecha límite de su declaración.
No válido:
- Números de identificación del contribuyente individual (ITIN).
- Números de identificación para adopciones (ATIN).
- SSN con la leyenda “No válido para empleo”.
5.Ciudadanía y estado de residencia:
Ciudadanía:
- Usted y su cónyuge (si presenta declaración conjunta) deben ser ciudadanos estadounidenses o residentes extranjeros.
Extranjeros no residentes:
Si alguno fue extranjero no residente durante parte del año fiscal, solo puede reclamar el EITC si:
- Estado civil: Casado que presenta declaración conjunta.
- Al menos uno de los cónyuges debe ser un ciudadano estadounidense con un SSN válido o extranjero residente que haya estado en los EE. UU. al menos 6 meses.
Crédito por Adopción
El Crédito por Adopción puede cubrir hasta US$16,810 en gastos calificados por cada niño adoptado en 2024. Si recibe beneficios de adopción a través de su empleador, también puede excluir hasta US$16,810 de esos beneficios de sus ingresos. El crédito y la exclusión son aplicables tanto para adopciones internacionales, nacionales, privadas o públicas en hogares de acogida. Esta ayuda no es reembolsable, lo que significa que no podrá recuperar más de lo que debe en impuestos.
1.Elegibilidad para reclamar el crédito:
Requisitos de ingresos:
- Su ingreso bruto ajustado modificado debe ser de US$252,150 o menos en 2024.
- El crédito se reduce para ingresos entre US$252,151 y US$292,150 y no está disponible si sus ingresos superan US$292,150.
Estado civil:
- Si está casado, debe presentar la declaración de manera conjunta para poder reclamar el crédito. Existen excepciones para los casados que presentan por separado.
- Puede calificar si es una pareja de hecho registrada en un estado que permita la adopción por un segundo padre. Sin embargo, no puede reclamar el crédito por los gastos relacionados con la adopción del hijo de su cónyuge.
2.Requisitos del niño:
- Un “niño calificado” para el Crédito por Adopción debe ser:
- Menor de 18 años, o
- Física o mentalmente incapaz de cuidarse a sí mismo.
- Adopciones de necesidades especiales: Un niño califica si cumple con los siguientes requisitos:
- Es ciudadano estadounidense,
- No pueden regresar a casa de sus padres biológicos, y
- Es poco probable que sea adoptado sin ayuda.
3.Gastos calificados:
- Los gastos de adopción que califican para el crédito y la exclusión incluyen:
- Tarifas de adopción,
- Honorarios de abogados,
- Costos judiciales,
- Gastos de viaje (incluyendo comidas y alojamiento),
- Otros gastos directamente relacionados con la adopción legal,
- Gastos previos a la identificación de un niño elegible (como tarifas de estudio en el hogar).
4. Gastos no calificados:
- Gastos para adoptar el hijo de su cónyuge,
- Gastos relacionados con acuerdos de paternidad sustituta,
- Gastos que ya han sido permitidos para otro crédito o deducción fiscal federal,
- Gastos pagados por programas federales, estatales o locales,
- Gastos que hayan sido reembolsados por su empleador.
Crédito Educativo
Un crédito educativo ayuda a cubrir el costo de la educación superior al reducir la cantidad de impuestos que adeuda en su declaración de impuestos. Si el beneficio reduce sus impuestos a menos de cero, puede recibir un reembolso.
Existen estos tipos de Créditos educativo: Crédito Fiscal por Oportunidad Estadounidense (AOTC, por sus siglas en inglés) y el crédito por Aprendizaje Permanente (LLC, por sus siglas en inglés).
1.Requisitos para reclamar un crédito educativo: Para ambos créditos, debe cumplir con estos tres requisitos básicos:
- Pago de gastos educativos: Usted, su dependiente o un tercero paga los gastos de educación calificados.
- Inscripción en institución educativa: El estudiante debe estar inscrito en una institución educativa elegible.
- Estudiante elegible: El estudiante puede ser usted mismo, su cónyuge o un dependiente incluido en su declaración de impuestos.
2.Quién NO puede reclamar un crédito educativo:
- Si alguien más, como sus padres, lo incluye como dependiente en su declaración de impuestos.
- Si su estado civil para efectos de la declaración es casado que presenta la declaración por separado.
- Si ya reclamó o dedujo otro beneficio educativo usando el mismo estudiante o los mismos gastos (verifique la regla de beneficios dobles).
- Si usted (o su cónyuge) fue un extranjero no residente durante cualquier parte del año y no eligió ser tratado como un extranjero residente para fines fiscales.
3.Beneficios de los créditos educativos:
- Reducción de impuestos: Ayuda a reducir su carga tributaria por los gastos educativos.
- Posibilidad de reembolso: En caso de que el crédito exceda la cantidad de impuestos adeudados, puede recibir un reembolso.
![El Crédito Tributario por Hijos es un beneficio que ayuda a los padres estadounidenses a aliviar su carga fiscal (Foto: Freepik)](https://gestion.pe/resizer/v2/MEF3BMTHMVAF5PSGUYL4BN2SD4.jpg?auth=ccc32a5fbfac3033e4c6279c15dc772f790afb510681b34ce85cf61dd57074e9&width=620&quality=75&smart=true)