Ell trámite debe hacerse ante USCIS  (Foto: U.S. Department of Homeland Security / Freepik/ Canva / Imagen referencial no válida legalmente, solo usada con fines educativos)
Ell trámite debe hacerse ante USCIS (Foto: U.S. Department of Homeland Security / Freepik/ Canva / Imagen referencial no válida legalmente, solo usada con fines educativos)
Ell trámite debe hacerse ante USCIS  (Foto: U.S. Department of Homeland Security / Freepik/ Canva / Imagen referencial no válida legalmente, solo usada con fines educativos)

, que debe ser llenado por los inmigrantes mayores de 14 años que tengan más de 30 días en Estados Unidos y no hayan cumplido con ciertos registros de rigor. Descubre paso a paso cómo registrarte y otros detalles

Este formulario se da en el marco de la Orden Ejecutiva 14159, , firmada el 20 de enero de 2025 por el presidente Donald Trump, quien ha emprendido una lucha contra la inmigración ilegal.

A través del se recopila información biográfica del registro de extranjero y se toman las huellas dactilares bajo la sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 U.S.C. 1302).

¿QUIÉNES DEBEN LLENAR EL FORMULARIO G-325R?

Ley de Inmigración y Nacionalidad requiere, aunque con algunas excepciones, que todos los extranjeros de 14 años o más que no fueron registrados ni se les tomaron huellas dactilares (si se les requería) cuando entraron a Estados Unidos y que permanecen en el país por 30 días o más, soliciten registrarse y que se le tomen sus huellas dactilares.

  • Extranjeros presentes en Estados Unidos sin inspección y admisión o inspección y permiso de permanencia temporal que no se hayan registrado de otra manera (o sea, extranjeros que cruzaron la frontera ilegalmente);  
  • Visitantes canadienses que entraron en Estados Unidos a través de un puerto de entrada terrestre y no se les emitió evidencia del registro; y  
  • Extranjeros que presentaron una o más solicitudes de beneficios ante USCIS que no estén incluidas en 8 CFR 264.1(a), incluso las solicitudes para acción diferida o el Estatus de Protección Temporal, a los que no se les emitió evidencia de registro indicada en 8 CFR 264.1(b).    

NOTA: Los padres y tutores legales de extranjeros menores de 14 años deben asegurarse de que dichos extranjeros se registren.

Los inmigrantes que cruzaron la frontea de Estados Unidos de manera ilegal deben registrarse (Foto: AFP)
Los inmigrantes que cruzaron la frontea de Estados Unidos de manera ilegal deben registrarse (Foto: AFP)

5 PASOS PARA REGISTRAR E FORMULARIO G-325R ANTE USCIS

Este es el procedimiento, de acuerdo con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, sigla en inglés):

  • Paso 1, incluso si eres menor de 14 años.  
  • Paso 2: Llena y presenta el Formulario G-325R a través de tu cuenta de USCIS en línea. No se acepta en papel ni en persona.  
  • Paso 3: Revisión del formulario. USCIS evaluará la información. Si ya cumplió con el registro, se le notificará que no necesita presentar el formulario.  
  • Paso 4: Asiste a tu cita de toma de datos biométricos en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC). No hay costo por los servicios biométricos según la normativa vigente.  
  • Paso 5: Recibe tu evidencia de registro. Una vez completado el proceso, USCIS emitirá una notificación oficial como prueba de registro. Esta estará disponible en su cuenta USCIS en línea y podrá descargarla en PDF.   
El registro ante USCIS es obligatorio para cumplir con las leyes migratorias de EE. UU. y evitar sanciones legales. (Foto: USCIS)
El registro ante USCIS es obligatorio para cumplir con las leyes migratorias de EE. UU. y evitar sanciones legales. (Foto: USCIS)

¿QUÉ PASA SI NO PRESENTO EL FORMULARIO G-325R ANTE USCIS?

Si estás en Estados Unidos por 30 días o más, sin haber registrado tu ingreso, debes llenar el formulario sí o sí porque es una obligación legal. Incumplir con la disposición podría conllevar sanciones penales y civiles:

  • Multa de hasta US$5,000 o prisión de hasta 6 meses, o ambas. (También aplica para padres o tutores legales que no cumplan con registrar a menores cuando se requiera).