
Millones de peruanos podrán gestionar el octavo retiro de 4 UIT de sus fondos de AFP, una medida que se espera entre en vigencia en la segunda quincena de octubre de 2025. El congresista José Luna Gálvez anunció que esta iniciativa es un triunfo popular y una respuesta a la crisis económica y social que vive el país. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene un plazo de 30 días para publicar el reglamento operativo, aunque se espera que lo haga con celeridad para iniciar los trámites lo antes posible.
El procedimiento para el retiro de AFP se espera que sea similar a los anteriores, con la habilitación de un portal web por cada administradora de fondos para recibir las solicitudes de manera virtual o presencial. Los afiliados tendrán 90 días calendario para presentar su solicitud a partir de la vigencia del reglamento. El desembolso se realizará en cuatro partes: cada 30 días se abonará el equivalente a 1 UIT y el primer pago se hará 30 días después de presentada la solicitud.
Es importante destacar que los fondos de este retiro, que ascienden a S/ 21,400, serán considerados intangibles. Esto significa que no podrán ser objeto de descuentos, embargos, compensaciones o retenciones, con la única excepción de las deudas alimentarias. Además, los afiliados que cambien de opinión podrán solicitar la suspensión de los desembolsos hasta 10 días antes del próximo pago, un beneficio que ofrece flexibilidad a quienes decidan no retirar la totalidad de sus ahorros.
Desde el ámbito económico, Julio Velarde, presidente del Banco Central de Reserva (BCR), indicó que a diferencia de los retiros anteriores, este nuevo desembolso podría tener un destino diferente. Según sus análisis, gran parte de los retiros pasados se destinaron al pago de deudas y al consumo. Sin embargo, en esta ocasión, se espera que una gran proporción de los fondos sea utilizada para nuevas formas de ahorro, como fondos mutuos o emprendimientos, ya que la mayoría de los afiliados con menores ingresos ya han retirado la totalidad de sus fondos en las ocasiones previas.
Velarde Flores también manifestó que el impacto de este retiro en la economía será menor en comparación con los anteriores. Con 2.5 millones de afiliados que ya no tienen fondos en el sistema, los actuales aportantes que aún pueden retirar son aquellos con ingresos más altos. Aunque reconoce que habrá un impacto, el presidente del BCR considera que será de menor magnitud, ya que la gente que necesitaba el dinero para gastos urgentes ya lo retiró en las oportunidades pasadas.

¿Cuándo se podrá solicitar el octavo retiro de fondos AFP?
El Congreso de la República de Perú aprobó el octavo retiro AFP el 17 de septiembre, y la presidenta Dina Boluarte promulgó la ley el 20 de septiembre. Ahora, se debe esperar que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emita el procedimiento operativo, para lo cual tiene un plazo máximo de hasta 30 días calendario a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Se estima que el cronograma oficial se publicará alrededor del domingo 28 de septiembre, y el inicio de las solicitudes podría comenzar el viernes 28 de noviembre de 2025.
¿Cómo será el cronograma de pagos del octavo retiro de AFP?
Si se cumplen los plazos estimados, el retiro de hasta 4 UIT (aproximadamente S/ 21,400) se desembolsará en cuatro partes, con cada pago realizando cada 30 días calendario. A continuación, te mostramos el cronograma con las posibles fechas de desembolso del octavo retiro de AFP:
DESEMBOLSO | PRIMERA FECHA TENTATIVA | SEGUNDA FECHA TENTATIVA |
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Primer desembolso (hasta 1 UIT) - 30 días calendario luego de la solicitud | En la primera semana de noviembre de 2025 | Aproximadamente 28 de noviembre de 2025. |
Segundo desembolso (hasta 1 UIT) - 30 días calendario luego del 1er retiro | En la primera semana de diciembre 2025. | Aproximadamente 28 de diciembre de 2025. |
Tercer desembolso (hasta 1 UIT) - 30 días calendario luego del 2do retiro | En la primera semana de enero del 2026. | Aproximadamente 28 de enero de 2026. |
Cuarto desembolso (hasta 1 UIT) - 30 días calendario luego del 3er retiro | En la primera semana de febrero del 2026. | Aproximadamente 28 de febrero de 2026. |
El plazo para que los afiliados presenten su solicitud vencería en la primera semana de enero del 2026, correspondiente a los 90 días del inicio de vigencia del procedimiento operativo, o posiblemente el 28/01/26.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar el octavo retiro de AFP?
Para solicitar el retiro extraordinario, los afiliados deben presentar su solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigencia del reglamento de la ley. El desembolso se realizará en cuotas de hasta una UIT (Unidad Impositiva Tributaria) cada 30 días, con el primer pago efectuado a los 30 días de presentada la solicitud. Si el afiliado desea dejar de retirar los fondos, puede solicitarlo a su AFP con al menos 10 días de anticipación al siguiente desembolso.
¿Cómo puedo saber a qué AFP estoy afiliado y cuánto dinero tengo?
Para conocer tu AFP de afiliación, debes ingresar a la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Una vez allí, regístrate o inicia sesión en Servicios SBS en línea y selecciona la opción “Reporte de situación previsional”. Para consultar el saldo de tus fondos, puedes acceder directamente a la plataforma en línea de tu AFP: Profuturo, AFP Integra, Prima AFP o AFP Habitat.

¿Los fondos de AFP retirados son intangibles?
Sí, por lo general, los fondos retirados son intangibles y no pueden ser objeto de descuento, embargo, retención o cualquier otra forma de afectación, ya sea por orden judicial o administrativa. Sin embargo, hay una importante excepción: esta condición no se aplica a las retenciones judiciales por deudas alimentarias, las cuales pueden ser descontadas hasta un máximo del 30% del monto retirado.
¿Quién se encarga de abrir la cuenta para recibir el dinero del retiro?
Las empresas del sistema financiero, incluyendo el Banco de la Nación, pueden abrir cuentas de forma masiva o individual a nombre de los beneficiarios. Las AFP proporcionarán la información necesaria para que se efectúen las transferencias, sin que se requiera la firma previa de un contrato o la aceptación del titular. Estas cuentas pueden ser utilizadas para otros fines y pueden ser cerradas por la entidad financiera si no tienen saldo por un periodo de seis meses o a solicitud del titular.
¿Qué otras disposiciones importantes incluye la nueva ley?
La ley también contempla otras disposiciones, como la definición de la unidad de aporte voluntario, la cual se basa en la remuneración mensual asegurable. Además, los afiliados que se jubilen podrán elegir entre recibir su pensión bajo cualquier modalidad o solicitar la entrega de hasta el 95.5% del total de sus fondos obligatorios en las cuotas que consideren necesarias. Es importante tener en cuenta que, al elegir esta última opción, el afiliado no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.