En Chile, la Declaración de Renta 2023 es un proceso anual que se lleva a cabo desde abril y marca el final del año comercial. Durante este proceso, tanto empresas como personas deben informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) todos los ingresos obtenidos durante el año anterior por medio de su actividad económica. Es una obligación tributaria que exige la ley y que debe ser cumplida sin contratiempos; pero, ¿qué pasa si llegó mayo y aún no declaré? A continuación, te dejamos más información sobre las fechas y pagos relacionados con la Operación Renta 2023.
Cabe señalar que estas exigencias deben ser cumplidas por medio del Servicio de Impuestos Internos (SII), institución pública para la fiscalización de aquellas personas que desarrollan actividades comerciales, ya sean de primera categoría (ventas de productos y/o servicios provenientes de un capital) o segunda categoría (rentas derivadas del trabajo, como el salario mensual por actividades laborales).
Es importante saber cómo hacer la declaración de renta 2023 para cumplir con las fechas establecidas por el SII y que este año se llevará a cabo en formato digital a través de su plataforma en línea. En ese sentido, en Gestión te detallamos las cosas más importantes que debes saber sobre este procedimiento que comenzó el 1 de abril y cuya primera etapa ya concluyó.
¿CUÁNDO TRAMITAR MI DECLARACIÓN A LA RENTA 2023 EN SII?
El pasado 1 abril comenzó el periodo para efectuar la Operación Renta 2023, periodo en que contribuyentes (personas naturales o empresas) deben declarar sus ingresos obtenidos en 2022. Este trámite se debe realizar en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) y hay plazo hasta el 10 de mayo para efectuarlo. Según la situación tributaria de la persona, se recibirá una devolución, o se deberá pagar impuestos.
Como mencionamos líneas arriba, el 8 de abril culminó el primer plazo para la realización de la declaración de renta, por lo tanto, quienes la hayan hecho hasta esta fecha, serán los primeros en recibir su devolución de impuestos, según corresponda.
Fechas para hacer la Operación Renta
El Servicio de Impuestos Internos estableció las siguientes fechas de declaración de renta:
- Declaraciones del 1 al 8 de abril
- Declaraciones del 9 al 27 de abril
- Declaraciones del 28 de abril al 10 de mayo
¿CÓMO DECLARAR RENTA EN SII 2023?
Para hacer la declaración de renta 2023 en el SII existe la modalidad online y presencial.
Declaración de renta online
La declaración de renta online se puede realizar en el sitio del SII realizando los siguientes pasos:
- Ingresar a “Servicios online”.
- Seleccionar “Declaración de renta”.
- Hacer clic en “Declarar renta (F22)”.
- Escribir el RUT y la clave: en caso de no estar registrada o registrado, será necesario crear una cuenta, además es posible ingresar con la ClaveÚnica.
- Seleccionar el año tributario a declarar: recuerda que las rentas percibidas durante el año 2022 corresponden al año tributario 2023.
- Si la información del contribuyente a declarar es correcta y no debe ser modificada, hacer clic en “Continuar”.
- Verificar la información o completar el formulario si es necesario y hacer clic en “Enviar”. Recordar guardar una copia o imprimir el documento como respaldo.
Declaración de renta presencial
En caso de preferir realizar la declaración de renta 2023 de forma presencial, los pasos a seguir son los siguientes:
- Reunir los antecedentes requeridos.
- Dirigirse a una oficina del Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Explicar el motivo de la asistencia a la oficina: llevar a cabo la declaración de impuesto a la renta.
- Al terminar los pasos indicados en ambos casos, se habrá realizado el trámite de declaración de renta.
- En caso de que corresponda, los impuestos deben ser pagados en bancos o instituciones recaudadoras autorizadas para poder finalizar el proceso.
¿CUÁNDO SE HARÁ EFECTIVA LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS?
El SII estableció las siguientes fechas de los eventuales depósitos correspondientes a las devoluciones de impuestos:
- Declaraciones del 1 al 8 de abril, el depósito será el jueves 20 de abril.
- Declaraciones del 9 al 27 de abril, el depósito será el lunes 15 de mayo.
- Declaraciones del 28 de abril al 10 de mayo, el depósito será el lunes 29 de mayo.
Eso sí, en caso de preferir la opción de pago mediante cheque, la devolución se concretará el martes 30 de mayo, sin importar la fecha en que se haya realizado la declaración de renta.
En cuanto a las posibles devoluciones asociadas a excedentes por los préstamos solidarios de 2020 y 2021, se fijó el siguiente calendario:
- Declaraciones del 1 al 20 de abril, el depósito será el 17 de mayo.
- Declaraciones del 21 al 28 de abril, el depósito será el 23 de mayo.
- Declaraciones del 28 de abril al 10 de mayo, el depósito será el 29 de mayo.
¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE PAGO DE LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS?
A quienes les corresponda recibir una devolución de impuestos, podrán obtener el pago mediante dos formas, según prefieran: a través de depósito bancario en la cuenta corriente, de ahorro a plazo, a la vista o CuentaRUT, o mediante cheque enviado al domicilio.
Las fechas de pago de dicho dinero dependerán del día en que se declaró la renta y de la forma de pago escogida.
En caso de haber ingresado los datos de su cuenta corriente, de ahorro o la vista con algún error, podrá cobrar su devolución en las cajas de las sucursales de BancoEstado Express y en BancoEstado.
¿QUIÉNES DEBEN DECLARAR SU RENTA?
Las personas que deben realizar la declaración de renta son todas aquellas que durante 2022:
- Tuvieron un ingreso anual superior a los $9.907.434 (excepto a que este corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador).
- Tuvieron más de un empleador.
- Trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura parcial para sus cotizaciones previsionales.
- Realizaron el segundo retiro del 10% de AFP y tienen un ingreso tributable superior a 30 UTA ($22.016.520).
- Solicitaron el Préstamo Solidario en 2020 y/o 2021.
- También pueden declarar quienes deseen acceder a algún beneficio o crédito tributario, como la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios, por ejemplo.
- En el caso de las empresas, todas tienen que presentar su declaración de renta.
¿CUÁNDO SE HACE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2023?
El plazo para hacer la declaración de renta 2023 comenzó el pasado 1 de abril y se extiende hasta el 10 de mayo del presente año. Es importante recordar que para la Operación Renta 2023 se realizará la devolución de impuestos el 20 de abril a todas las personas que hayan realizado su declaración hasta el 8 del mismo mes.
Quienes lleven a cabo su declaración de renta desde el 9 al 27 de abril, la devolución de impuestos se llevará a cabo el 15 de mayo. Si realizas el proceso de declaración de ingresos desde el 28 de abril al 10 de mayo, la fecha del depósito es el 29 de mayo.
En caso de que el medio de pago corresponda a un cheque, la devolución se realizará el 30 de mayo para todas las personas que hayan realizado su declaración en cualquiera de los periodos mencionados anteriormente.
¿QUÉ PASA SI NO HAGO LA DECLARACIÓN DE RENTA?
El Servicio de Impuestos Internos informó que las personas que no ejecuten su declaración de renta y estaban obligados a hacer el trámite, serán citadas a las unidades SII. También recibirán una anotación tributaria en los registros del SII como “no declarante F22″, la cual les impedirá efectuar algunos trámites el Servicio.
PAGO DE PRÉSTAMO SOLIDARIO EN OPERACIÓN RENTA 2023
Si solicitó el Préstamo Solidario en 2020 o 2021, o el Beneficio Especial para Independientes 2020, en la Operación Renta 2023 deberá pagar la cuota que corresponda:
- Préstamos Solidario 2021: primera cuota correspondiente al 10 % del monto solicitado reajustado según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
- Préstamo Solidario 2020: segunda cuota correspondiente al 30 % del monto solicitado reajustado según el IPC.
- Beneficio Especial para Independientes 2020: segunda cuota correspondiente al 30 % del monto solicitado reajustado según el IPC.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA?
- Crédito por gastos en educación. Permite acceder a una rebaja de impuestos a pagar de hasta $154.488 (4,4 UF) en la Declaración de Renta, por cada hijo o hija que se encuentre estudiando, a excepción de alumnos de la educación superior.
- Rebaja de intereses por dividendos hipotecarios. Permite una rebaja en la renta bruta imponible anual, de acuerdo a los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, que se hayan destinado a construir o adquirir una o más viviendas, sean nuevas o usadas, o en créditos destinados a pagar dichos gastos. El monto de la rebaja dependerá de la renta bruta anual, con un tope de $5.871.072 (8 UTA).
- Crédito por contribuciones. Las personas que percibieron ingresos por un contrato de arriendo de propiedades no acogidas al DFL2, pueden descontar del Impuesto Global Complementario lo que hayan pagado del Impuesto Territorial.
- Reliquidación del impuesto de segunda categoría. Está dirigido a trabajadores independientes que cuentan con un sueldo mensual variable o a aquellos que no percibieron ingresos en uno o más meses del año.
- Crédito en caso de retiros y dividendos con obligación de restitución. Dirigido a personas que percibieron rentas anuales mayores a $227.504.040 (310 UTA) y realizaron retiros o recibieron dividendos por participación en sociedades. Se puede aplicar un crédito del 5% por dichos retiros o dividendos, sobre la parte que exceda las 310 UTA.
¿HASTA CUÁNDO PUEDE SER PAGADA POR INTERNET UNA DECLARACIÓN DE RENTA MEDIANTE LA MODALIDAD DE PAGO ELECTRÓNICO DE CUENTAS-PEC?
Para pagar por Internet una Declaración de Renta mediante la modalidad de Pago Electrónico de Cuentas-PEC (con mandato), éste se puede efectuar hasta el 27 de abril del 2023. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios Online, menú Declaración de Renta, opción Ayudas.
¿QUÉ CONTRIBUYENTES PUDIERON RECIBIR EL ANTICIPIO DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA?
Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario pudieron percibir un anticipo de la devolución de Impuesto a la Renta que les pudo corresponder por el año tributario 2010, el que fue pagado en septiembre de 2009, con los requisitos que se indican a continuación:
- Que en el año tributario 2009 les haya correspondido devolución y que hayan presentado ese año su declaración anual de impuestos.
- Que lo soliciten por medios electrónicos con anterioridad al 15 de septiembre de 2009, en la forma y plazo que establecerá el SII. mediante resolución.