
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) acaba de oficializar el reglamento para el octavo retiro extraordinario de sus fondos AFP (4 UIT o S/ 21.400), desatando una ola de inquietudes entre los afiliados. Esta disposición se concretó con la Ley N° 32445 y la Resolución SBS N° 03444-2025, las cuales fueron publicadas en El Peruano el domingo 28 de septiembre.
La implementación de esta medida surge en medio de tensiones sociales y económicas. Sin embargo, su viabilidad legal es cuestionable, dada la reciente promulgación de la Ley 32123 de Modernización del Sistema Previsional Peruano.
¿Cuándo se podrá enviar la solicitud para el octavo retiro de la AFP por 4UIT?
De acuerdo con la norma publicada en El Peruano, las solicitudes podrán enviarse desde el 21 de octubre y estarán disponibles durante 90 días calendario. Los afiliados también tendrán la opción de renunciar al retiro siempre que informen a su AFP con 10 días de anticipación al pago programado.

¿Cómo será el proceso del octavo retiro de la AFP, según la SBS?
La Resolución SBS N.º 03444-2025 permite a los afiliados solicitar el retiro de fondos de manera virtual o física a partir del 21 de octubre de 2025, cuando la norma entre en vigencia. El desembolso total se efectuará en cuatro pagos. El primer abono se realizará 30 días después de haber ingresado tu solicitud a la AFP.
- Primer Pago (hasta 1 UIT): Se realiza dentro de los 30 días posteriores a la presentación de tu solicitud a la AFP.
- Segundo Pago (hasta 1 UIT): 30 días después de efectuarse el primer desembolso.
- Tercer Pago (hasta 1 UIT): 30 días después de efectuarse el segundo desembolso.
- Cuarto Pago (hasta 1 UIT o remanente): 30 días después de efectuarse el tercer desembolso.
Cronograma oficial del octavo retiro de la AFP por 4 UIT: fechas del desembolso
Mientras cada AFP (Habitat, Integra, Prima y Profuturo) publica el cronograma de solicitudes según número de DNI, la SBS estableció las fechas oficiales de entrega:
PAGOS | MONTO | PLAZO MÁXIMO |
---|---|---|
Primer retiro | 1 UTI (S/ 5,350) | 20 de noviembre de 2025 |
Segundo retiro | 1 UTI (S/ 5,350) | 20 de diciembre de 2025 |
Tercer retiro | 1 UTI (S/ 5,350) | 19 de enero de 2026 |
Cuarto retiro | 1 UTI (S/ 5,350) | 18 de febrero de 2026 |
Plazo máximo para solicitarlo
La fecha límite para registrar la solicitud vence el 19 de enero de 2026.
¿Cómo se calcula el dinero que tienes en tu AFP?
Cada retiro se hará tomando en cuenta el valor de la cuota vigente al momento de descontarlo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
De esta manera, el afiliado recibirá un monto actualizado según el rendimiento de sus fondos.
Además, la AFP efectuará los pagos a través de cuentas bancarias u otros medios formales, asegurando siempre la correcta identificación entre el titular y el beneficiario.
¿Cómo retirar mi AFP si vivo en el extranjero?
A pesar de los detalles brindados por la SBS, persisten interrogantes importantes. Una de ellas se refiere a los compatriotas que residen en el extranjero y que aún mantienen fondos acumulados en una entidad de pensiones por el tiempo que vivieron en Perú.
La resolución (Art. 4) confirma que los afiliados en el extranjero o con impedimento físico podrán registrar su solicitud de retiro o desistimiento a través de plataformas especiales. La AFP tiene la obligación de implementar protocolos para asegurar la correcta identificación del titular.
Además, las AFP tienen la obligación de publicar estos protocolos en su sitio web y otros canales que consideren necesarios, según lo estipulado en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 3 del presente PO.
FAQ: Preguntas frecuentas del octavo retiro de las AFP
¿Cuándo iniciar la solicitud?
Las solicitudes podrán presentarse desde el 21 de octubre y se recibirán durante 90 días calendario, conforme al procedimiento operativo publicado por la SBS en El Peruano. El desistimiento es posible por única vez avisando a la AFP con al menos 10 días de anticipación al desembolso programado.
¿Cuánto se puede retirar?
El monto máximo es de 4 UIT, equivalente a S/ 21,400, con cargo a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), según la Resolución SBS N.º 03444-2025.
¿Cómo será el cronograma de pagos?
Habrá hasta cuatro desembolsos de hasta 1 UIT cada uno; el primero se efectúa dentro de los 30 días tras presentar la solicitud y los siguientes cada 30 días desde el pago anterior. Las AFP difundirán el calendario por DNI y los canales de atención para solicitudes y desistimientos.
¿Cuál es la fecha límite?
El plazo para registrar la solicitud vence el 19 de enero de 2026, al cumplirse 90 días desde la entrada en vigencia del procedimiento operativo.