Importancia de la servisión de los modelos de prevención
Importancia de la servisión de los modelos de prevención

A partir de enero de 2018, con la entrada en vigencia de la Ley 30424, se incorporó la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Según Liliana Calderón, asociado senior del estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados, esta norma establece que, las personas jurídicas, serán penalmente responsables por los delitos de (soborno doméstico e internacional, lavado de activos, colusión desleal y tráfico de influencias) cuando estos sean cometidos, en su nombre o por su cuenta, y en su beneficio directo o indirecto, por:

i. Los socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados de la persona jurídica, incluidos los de sus filiales o subsidiarias; y

ii. Las personas naturales que, estando bajo la autoridad y control de las personas señaladas en el punto anterior, hayan cometido el delito bajo su orden o autorización, o como consecuencia del incumplimiento de sus deberes de supervisión, vigilancia y control.

El Modelo de prevención o programa de cumplimiento es es el conjunto de políticas, procedimientos y buenas prácticas que las organizaciones adoptan – en el ejercicio de su autoregulación- para identificar, evaluar y mitigar los riesgos legales a los que se enfrentan, en buena cuenta, tiene como objetivo el establecimiento de medidas de vigilancia y control idoneas para prevenir delitos.

A propósito de la emergencia sanitaria, cobra especial relevancia el último de los elementos: Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.

En efecto, el art. 42 del Reglamento de la Ley 30424, señala que las empresas deben establecer mecanismos para el fortalecimiento de los procesos internos, y con ello contribuir con el mejoramiento continuo del modelo de prevención.

El órgano de gobierno y/o administración de las empresas debe monitorear y revisar las mejoras que sean necesarias al modelo de prevención. Este proceso debe realizarse, como mínimo, una vez al año y deben referirse, como mínimo a los siguientes aspectos:

· Funcionamiento del modelo de prevención;

· Fallas y/o debilidades encontradas;

· Detalle de las acciones correctivas realizadas;

· Eficacia de las medidas adoptadas

· Oportunidades de mejora del modelo de prevención.