Consideraciones en la ley de los trabajadores del hogar
Consideraciones en la ley de los trabajadores del hogar

El pasado primero de octubre se publicó la ley 31047 Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, a continuación, detallaremos las consideraciones principales encontradas en la ley.

El trabajador del hogar no deberá recibir como sueldo una contraprestación menor a la remuneración mínima vital por jornada completa de ocho horas diarias y 48 horas semanales, ellos tendrán derecho a que se les otorgue los implementos de bioseguridad y artículos de desinfección que necesite para su protección personal, ante un posible contagio contra el COVID-19 u otras enfermedades.

La ley detalla que las personas que los contraten, están obligados a brindarles alimentación (desayuno, almuerzo y cena), y alojamiento "adecuado a su nivel socioeconómico.

Los trabajadores y trabajadores del hogar también tienen derecho a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, además de CTS. Por otro lado, la edad mínima para ejercer esta labor es de 18 años y todos deben estar afiliados al Seguro Social de Salud (EsSalud).

La norma también señala que tendrán derecho a vacaciones de 30 días remunerados por cada año continuo de servicios. Además, el empleador deberá ser flexible para que el trabajador pueda acceder a educación básica, profesional o técnica.

Para renunciar, el trabajador del hogar debe informar al empleador con 30 días calendario de anticipación. Si el empleador no responde por escrito al tercer día de presentada la solicitud, se exonera el plazo de 30 días.

Respecto al contrato de trabajo doméstico, deberá ser celebrado por escrito y registrado por el empleador en el aplicativo web que implementará el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

El plazo de la suscripción del contrato no deberá superar los tres días hábiles desde que se firmó el contrato, dicho contrato debe contener como mínimo lo siguiente:

• Los nombres y apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio del empleador y trabajador.

• La especificación del trabajo doméstico contratado y del lugar o lugares de su prestación; así como los antecedentes del período total laborado de forma previa a su celebración.

• La descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda.

• La fecha de inicio del contrato y la forma de prestación del trabajo.

• El monto, la oportunidad y el medio de pago de la remuneración, y demás conceptos.

• La jornada y el horario de trabajo.

• El día acordado como descanso semanal.

• La precisión sobre facilidades para acceder a la educación básica obligatoria o a la educación superior, según corresponda.

• Los beneficios otorgados por seguridad social como prestaciones sanitarias, económicas y sociales.

Tener en cuenta que la ley hace énfasis en prohibir actos de discriminación contra los trabajadores del hogar, así como todo tratamiento humillante de obra o palabra que afecte la dignidad de la persona.

Un dato adicional es que obligar al empleado a realizar actos contrarios a los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales de sus pueblos califica como discriminación.

Tampoco podrán obligarlos a usar uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta o distintivo identificatorio en espacios o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales, entre otros.

Con respecto a los establecimientos públicos y privados, incurrirán en actos de discriminación si prohíben el uso de todo o parte de sus instalaciones al trabajador del hogar.

Para terminar el ministerio de trabajo y promoción del empleo deberá reglamentar la norma en un plazo no mayor de 90 días de publicada la ley.

Agradecemos su atención y les recordamos visitarnos en nuestra página de Facebook y Linkedin para mantenernos en contacto.

Nos vemos hasta una próxima oportunidad en el blog de Siglo BPO-MLV, Con las Cuentas Claras.



TAGS RELACIONADOS