El exministro de Defensa, Walter Ayala, interpuso ante el Poder Judicial (PJ) una acción de amparo contra el Congreso de la República para que suspenda el trámite de vacancia presidencial contra Pedro Castillo, presentado hace una semana por la congresista Patricia Chirinos.
Según Ayala, el pedido de destitución presidencial vulnera el principio de separación de poderes y se genera un “caos político y económico”.
“Se viene vulnerando los siguientes principios: afectación al principio de legalidad, afectación al principio de interdicción de la arbitrariedad y abuso del derecho y principio de razonabilidad”, argumentó el exministro en el documento presentado al PJ.
Cabe indicar que para que el Congreso admita a debate la moción de vacancia se debe tener la firma de 52 congresistas. Tras las versiones periodísticas en las que el presidente de la República, Pedro Castillo, estaría trasgrediendo el principio de transparencia por reunirse en su domicilio de Breña con supuestos empresarios, diversas bancadas del Parlamento evalúan firmar la petición.
Ante ello, Ayala incluyó en la acción de amparo que se declare la nulidad de los actos realizados y por realizarse por parte del Legislativo, incluyendo en ellos: “El trámite, la votación, el resultado y cualquier decisión parlamentaria que se realice por el pleno del Congreso de la República en relación al actual procedimiento de vacancia presidencial contra el presidente José Pedro Castillo Terrones”.
Asimismo, solicitó que el Ministerio Público investigue por el delito de supuesto abuso de autoridad a los congresistas de oposición, como Avanza País, Renovación Popular y Fuerza Popular, quienes han firmado el pedido de moción de vacancia.
Cabe indicar que el último 28 de noviembre el Poder Judicial admitió admitió a trámite una acción de amparo contra el pedido de vacancia presentada por el ciudadano Jesús Barboza, quien pide que se ordene el cese “de las constantes amenazas e inminente pedido de vacancia presidencial del señor Pedro Castillo, por la supuesta causal de permanente incapacidad moral”.