Hace unos años, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) canceló el registro de la marca “PINK y logotipo” de la empresa estadounidense Victoria’s Secret, luego de que la compañía Textiles Mar Perú solicitara su anulación.
La marca, registrada en una clase para servicios de organización y presentación de espectáculos de moda, fue cancelada porque no se demostró su uso en Perú ni en otros países de la Comunidad Andina durante los últimos tres años.
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Victoria’s Secret vs empresa peruana
Según el expediente del caso, Textiles Mar Perú argumentó que la marca “PINK y logotipo” no había sido utilizada en el mercado para distinguir servicios de la clase 41, es decir, en la organización y presentación de espectáculos de moda, tanto en Perú como en otros países miembros de la Comunidad Andina, durante un período de al menos tres años. Con base en esta solicitud, Indecopi inició el proceso de cancelación por falta de uso de la marca.
Victoria’s Secret, en respuesta a la acción de cancelación, presentó varios medios de prueba para sustentar el uso de la marca. Entre estos, incluyó grabaciones de desfiles de moda de la marca, transmitidos a través del canal de cable TNT en América Latina, y documentación que demostraba la notoriedad de sus eventos anuales “Victoria’s Secret Fashion Show” en el mercado internacional.
En su defensa, Victoria’s Secret argumentó que el uso de la marca “PINK” se reflejaba en segmentos específicos de sus desfiles, como “PINK Network” y “Universe of PINK”, y en la transmisión de estos eventos a través de medios de comunicación en Perú y otros países de la región.
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Decisión de Indecopi
La Sala Especializada en Propiedad Intelectual de Indecopi revisó las pruebas presentadas por Victoria’s Secret y concluyó que estas no acreditaban el uso de la marca “PINK y logotipo” como un identificador de los servicios de la clase 41.
Es decir, no demostraban que la marca hubiera sido empleada específicamente para distinguir la organización y presentación de espectáculos de moda. De acuerdo con la resolución, el uso de la marca “PINK” se vinculaba a una línea de ropa y no a los servicios de entretenimiento registrados en la clase 41.
Con base en lo dispuesto en los artículos 165 y 166 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, la Sala determinó que la marca “PINK y logotipo” debía ser cancelada en esta categoría por falta de uso efectivo en el período estipulado.
La resolución confirma así la decisión previa de la Comisión de Signos Distintivos de Indecopi, que declaró fundada la solicitud de cancelación presentada por Textiles Mar Perú.
En conclusión, Victoria’s Secret ya no cuenta con el registro de la marca “PINK y logotipo” en la clase de servicios de entretenimiento en Perú, al no haberse demostrado su uso en la modalidad requerida por la legislación de la Comunidad Andina.
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