
Telefónica del Perú, empresa que ha prestado servicios de telecomunicaciones en el país durante más de tres décadas, fue adquirida recientemente por la firma argentina Integra Tec International. La operación, anunciada el 13 de abril, se realizó en paralelo al proceso de evaluación que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) lleva a cabo respecto a su solicitud de acogerse a un procedimiento concursal ordinario.
Aunque la venta implica un cambio total en la propiedad accionaria —Integra Tec adquirió el 99.3% del capital social por un monto de S/ 3.7 millones—, el procedimiento concursal sigue su curso conforme a los plazos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema Concursal.
Sin embargo, la situación plantea preguntas sobre cómo se coordinará la administración de la deuda frente a los acreedores, ahora bajo una nueva gestión empresarial.
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Lo que sigue en el proceso
De acuerdo con la Ley General del Sistema Concursal, una vez que Indecopi emita su resolución de admisión, los acreedores deberán presentarse para solicitar el reconocimiento de sus créditos.
Vale la pena mencionar que Indecopi dijo a este diario: “De acuerdo con la Ley General del Sistema Concursal, la Comisión de Procedimientos Concursales tiene un plazo máximo de hasta 90 días hábiles para resolver dicha solicitud. Cabe precisar que la ley precisa los términos y plazos. Mientras Telefónica no modifique su solicitud, esta sigue vigente. Una vez que el Indecopi se pronuncie sobre la solicitud de Telefónica podrá dar mayores detalles”.
De hecho, según explicó Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi y actual socio del Estudio Muñiz, la operación de compraventa no interrumpe el proceso concursal iniciado. “La solicitud sigue su curso independientemente de quién sea el propietario de la empresa”, señaló.
Para que la solicitud sea admitida, la empresa debe haber presentado toda la documentación establecida en el artículo 27 de la Ley General del Sistema Concursal, incluyendo balances auditados, listado de acreedores, y evidencia de que enfrenta una situación de insolvencia actual o inminente.
Espinoza precisó que, si esa documentación ya ha sido entregada, Indecopi podría pronunciarse antes del vencimiento del plazo legal (los 90 días).
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¿Qué ocurre si se admite el proceso?
Si Indecopi admite la solicitud de concurso presentada por Telefónica del Perú, el procedimiento se hará público a través del Boletín Concursal. Desde ese momento, se abre una etapa en la que los acreedores —incluidos la Sunat y los tenedores de bonos— podrán apersonarse al expediente y solicitar el reconocimiento de sus créditos ante la Comisión de Procedimientos Concursales.
Tras el cierre del periodo de verificación, se instalará la Junta de Acreedores, órgano que asumirá un rol central en el desarrollo del proceso. Esta junta podrá:
- Designar o ratificar a la administración de la empresa durante el concurso.
- Evaluar y aprobar (o rechazar) el plan de reestructuración que deberá ser presentado por la nueva gestión.
- Decidir, si corresponde, la conversión del procedimiento en liquidación de la empresa.
En cuanto al tratamiento de las deudas reconocidas, la Ley General del Sistema Concursal establece un orden de prelación que deberá ser respetado, especialmente en escenarios de liquidación. Según el artículo 42 de la norma, los créditos se clasifican y atienden en el siguiente orden:
- Créditos laborales, que incluyen sueldos, compensaciones por tiempo de servicios (CTS) y otros beneficios sociales.
- Créditos alimentarios, derivados de resoluciones judiciales por pensiones de alimentos.
- Créditos garantizados, respaldados por garantías reales, como hipotecas o prendas.
- Créditos tributarios, que comprenden deudas con la Sunat y otros entes recaudadores del Estado.
- Créditos quirografarios, es decir, aquellos sin garantía específica, como los de proveedores u otros acreedores comunes.
- Créditos subordinados, como los aportes de socios u otras acreencias de último rango.
Aunque este orden es obligatorio en caso de liquidación, también actúa como referencia en los planes de reestructuración. Si bien los acreedores pueden pactar condiciones distintas en la reorganización de pagos, estas no deben vulnerar derechos legalmente protegidos, en particular los laborales y alimentarios.
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El impacto del cambio de accionista
Espinoza destacó que, si bien el cambio de propietario no afecta la validez ni la continuidad del proceso concursal, sí tendrá efectos en la etapa del plan de reestructuración. Será la nueva administración —designada por Integra Tec— la encargada de elaborar y presentar dicho plan ante la junta de acreedores.
“El único impacto que se vislumbra en esta etapa es que una nueva administración será la que formule la propuesta de reprogramación de pagos”, indicó. Agregó que, según información pública, la nueva administración trabajaría en coordinación con la anterior.
Según informó la empresa, Germán Ranftl presidirá el nuevo directorio.
El desarrollo del concurso será clave para definir no solo la viabilidad financiera de la empresa, sino también la estrategia que aplicará la nueva administración frente a los acreedores.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.