El Congreso de la República aprobó con 100 votos, en primera votación, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 2151 que propone prevenir el uso ilícito de datos personales y la venta ilegal de equipos terminales móviles y chips.
Seguidamente, con 98 votos a favor, el Parlamento exoneró la segunda votación del texto sustitutorio.
Así, se estable elevar las multas para las empresas que vendan chips en la calle o incurran en cualquier otro tipo de infracción. El documento establece tres niveles de sanciones, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que Osiptel emita.
Asimismo, indica que dicho organismo “podrá imponer multas coercitivas conforme con lo establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyos montos podrán superar el monto máximo de la multa prevista para cada tipo infractor. El Osiptel establece los términos y plazos para su aplicación”.
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Infracción | Multa | ||
---|---|---|---|
Leve | 100 UIT | ||
Grave | 500 UIT | ||
Muy Grave | 1,000 UIT |
Cabe mencionar, que la disposición aprobada eleva los topes de multas comprendidos en Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel, que establece límites mínimos y máximos de acuerdo a la calificación del delito.
Infracción | Multa mínima | Multa máxima | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Leve | 0.5 UIT | 50 UIT | ||||||
Grave | 51 UIT | 150 UIT | ||||||
Muy Grave | 151 UIT | 350 UIT |
El presidente ejecutivo del Osiptel, Rafael Muente Schwarz, dijo a Gestión que el dictamen eleva la capacidad sancionadora del organismo y se mostró a favor del incremento de niveles de multa, los cuales servirán como disuasorio para las operadoras que cometan alguna infracción.
“Saludamos la decisión del Congreso de la República de sumarse a la lucha contra la inseguridad ciudadana y la criminalidad con la aprobación de estos proyectos. Recordemos que la venta ambulatoria de chips en la vía pública está prohibida por las normas del Osiptel, pero lo que se ha logrado en el Congreso es elevar a rango de ley esta prohibición, ante la desobediencia de las empresas operadoras. De esta manera, se brinda protección integral a los ciudadanos con el cese de la venta ambulatoria de chips móviles y sancionando además a los responsables”, indicó.
Pero, además, esta ley refuerza la capacidad sancionadora del organismo, “elevando los topes de sanción (que no se actualizaban hace más de 20 años) con la finalidad de corregir la conducta de las empresas para que cumplan las normas y brinden un servicio de calidad a los usuarios, el servicio que realmente merecen. Una escala de sanciones más alta servirá para disuadir a las empresas a no cometer infracciones”, precisó Muente Schwarz.
Incorporación de actividades prohibidas
En el dictamen se incorporan los literales d) y e) al párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1338, que específica las actividades prohibidas para las operadoras de servicios móviles, bajo su responsabilidad administrativa y civil.
Los dos puntos que se añaden al documento, y que están impedidas de hacer las empresas, son los siguientes:
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- d) Comercializar o contratar los servicios públicos móviles de telecomunicaciones de forma ambulatoria o en la vía pública, así como en lugares que no cuenten con una dirección especifica reportada al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), salvo en las excepciones que este determine.
- e) Comercializar o contratar los servicios públicos móviles de telecomunicaciones sin contar con la verificación biométrica de la huella dactilar del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación del servicio, ni con la verificación biométrica de la huella dactilar de la persona que adquiere dichos servicios en calidad de contratante, salvo las excepciones que establezca el reglamento.
El dictamen también señala que las personas naturales y jurídicas que promuevan o intervengan en la comercialización, venta o contratación de servicios móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, “son responsables civil y administrativamente cuando participan con dolo o culpa en el planeamiento, realización, ejecución o control de dichas acciones contenidas en las prohibiciones establecidas”.
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Además, la disposición otorga facultad a la PNP para decomisar los chips que se vendan de forma ambulatoria, los cuales serán entregados al Ministerio Público para su destrucción o inutilización.
“El Ministerio Público, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de oficio o en coordinación con el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), está facultado para incautar y decomisar los Sim Card que se comercialicen en forma ambulatoria o en la vía pública, así como en lugares que no cuenten con una dirección específica reportada al Osiptel, en atención a sus competencias. Al término de estas diligencias, los bienes son puestos a disposición del Ministerio Público. La destrucción o inutilización dispuesta por el Ministerio Público se realiza con las debidas medidas de seguridad y levantando el acta respectiva”, detalla el texto.
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