El Tribunal Fiscal (TF) emitió un nuevo criterio vinculante, el cual modifica el tratamiento tributario de las asociaciones en participación (ver el dato).
El nuevo criterio vinculante establece que, en una asociación por participación, los ingresos obtenidos como resultado del negocio por el cual se celebró el contrato están sujetos a un Impuesto a la Renta de tercera categoría que debe ser pagado por el socio activo de la relación (asociante).
Asimismo, el TF señala que el socio pasivo (asociado) de la relación debe pagar un Impuesto a la Renta de segunda categoría por la repartición obtenida ya que el tribunal considera dicho monto un dividendo.
Por los últimos 20 años se creía que la utilidad repartida al asociado era un gasto deducible que jugaba a favor de dicha persona jurídica.
Sin embargo, el TF además indica que dicha repartición no es un gasto deducible.
Efecto práctico
¿Qué significa todo esto? Además de reducir las capacidades de deducción del socio activo al momento de calcular su Impuesto a la Renta, la interpretación del Tribunal Fiscal hace que la repartición efectuada esté sujeta a un Impuesto a la Renta con tasa de 5% (tasa de renta de segunda categoría aplicable a los dividendos) si se otorga a personas naturales o personas jurídicas no domiciliadas, tributo a ser pagado por el socio que recibe dicho dinero.
Walker Villanueva, socio del estudio PPU, explica que “la utilidad que recibe el socio pasivo ahora está sujeta a un impuesto de 5%, pese a que esto no está previsto en la ley”.
“Ahora, antes de repartir la utilidad obtenida, el asociado activo debe pagar un impuesto de 29.5%, y luego, el pasivo debe pagar un impuesto de 5%, por lo que al final entre los dos pagan un 33% en impuestos”, señala Villanueva.
Álvaro Arbulú, socio tributario de EY, además señala que la interpretación del TF aplica hacía el pasado, ya que la interpretación del Tribunal indica que la ley siempre fue de esta manera. En ese sentido, la Sunat podrá, si así lo desea, revisar años pasados donde se hayan aplicado deducciones como consecuencia de pagos de participaciones a socios pasivos y podría cobrar un mayor monto del Impuesto a la Renta.
- Se desincentiva la inversión local y extranjera -
Alvaro Arbulú, socio de EY, señala que la decisión del Tribunal Fiscal encarece las asociaciones en participación y desincentiva su uso. Hoy en día, estos contratos son utilizados en los sectores de infraestructura, minería e inclusive son utilizadas por las AFP, cuyos ingresos podrían verse perjudicados, explica Arbulú.
Señala que ahora que el asociante paga un impuesto antes de repartir la utilidad al asociado (ver nota), el ingreso final de la AFP se reduce drásticamente.
Por su parte, Erik Lind, socio del estudio DLA Piper, indica que, además, la volatilidad de la legislación nacional igual serviría para desincentivar la inversión local y extranjera.
“El hecho de que vía la interpretación de un tribunal se pueda crear un nuevo supuesto gravado con el Impuesto a la Renta, el cual además obliga al inversionista a retroceder 20 años y revisar sus contratos, crea zozobra y hará a las personas repensar sus inversiones”, explica Lind.
EL DATO
Asociaciones. Las asociaciones en participación son contratos celebrados por un socio activo (asociante) y uno pasivo (asociado). El asociado solo da el dinero para que el asociante realice un proyecto. Luego, se reparte el dinero entre ambos.