¿Cuáles son las precisiones del Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional? (Foto: Andina)
¿Cuáles son las precisiones del Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional? (Foto: Andina)
Redacción Gestión

El pleno del aprobó la modificación de la Ley N° 27889, que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y .

La ley actual ya creaba el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para un fondo con el mismo objetivo: financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del .

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¿Cómo se utilizarán los recursos destinados al turismo?

En detalle, hasta ahora la ley menciona que los recursos se transfieren al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo () “para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos”, antes referidos a través de y el Plan Copesco.

Con el ajuste aprobado por el Parlamento, sobre todo, se especificará cómo se usarán los recursos.

Así, se precisa que se destinarán en un 50% al financiamiento de inversiones para el desarrollo turístico a cargo del Plan Copesco nacional, “dando prioridad a los lugares declarados Patrimonio Mundial por la , sin perjuicio del desarrollo turístico de otros destinos a nivel nacional”. se puntualiza.

El otro 50% se enfocará en el financiamiento de actividades de promoción turística a cargo de Promperú.

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El Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico

El Fondo fue creado en el año 2002 y se financia por tres fuentes: la recaudación del Impuesto extraordinario para la promoción y desarrollo turístico nacional, los aportes o donaciones que realizan los prestadores de servicios turísticos del sector privado y las donaciones y legados que reciba del sector público y privado.

Solo a través del Impuesto extraordinario para la promoción y desarrollo turístico nacional, el Fondo recaudó S/ 186.4 millones para el 2025.

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