La Corte Suprema emitió la casación 27444-2018, que modifica cómo se tratan los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) relativos a años pasados.
En resumen, la casación señala que la diferencia entre lo pagado como pago a cuenta del IR y lo que realmente se debió pagar, determinado en una fecha futura, genera impuestos moratorios por todo el periodo en que no se canceló el integro de lo adeudado, lo que va en contra de años de jurisprudencia y afecta un gran número de procesos en marcha.
Jorge Lizárraga, líder de controversias tributarias de KPMG, señala que la casación tendría efectos adicionales que toda empresa debe tener en cuenta, incluyendo la posibilidad de que la Sunat reclame la devolución de pagos hechos a favor de contribuyentes con base en el criterio anterior.
Restituyendo lo devuelto
Según Lizárraga, en el pasado, cuando una empresa solicitaba la devolución de los intereses moratorios en casos relacionados a los pagos a cuenta, la Sunat, en algunas ocasiones, devolvía lo exigido por el contribuyente, aplicando los antiguos precedentes vinculantes del Poder Judicial.
“Ahora, habría un riesgo que les pida (la Sunat) lo devuelto, ya que podría bien indicar que actuó en base a un precedente indebido y pedir la restitución de lo devuelto”, explica el experto.
“Hay mecanismos de defensa, claro, como alegar que se pidió la devolución bajo un criterio que se estableció a nivel de Estado, o que no se actuó dolosamente, pero este es un riesgo que está sobre la mesa y que podría afectar a un número de empresas a futuro”, señaló.
LEA TAMBIÉN: Sunat implementará expediente electrónico para agilizar procesos en puestos de control
Impacto en estados financieros de empresas
Asimismo, Lizárraga sostuvo que la casación tendrá un efecto en los estados financieros de fin de año de las empresas.
Cuando una empresa apela una decisión de Sunat, debe pagar un concepto por los intereses moratorios reclamados.
“Anteriormente, con el criterio existente, era probable que las empresas recuperasen lo pagado para poder apelar la decisión de la Sunat, ya que el criterio vinculante me dice que no tenía que pagar estos intereses”, refiere Lizárraga, quien indica que ello se registraba como un activo en los estados de las empresas, como una cuenta por cobrar.
Ahora, sin embargo, ya no existiría dicho activo, debido al nuevo criterio, por lo que las compañías deben realizar un ajuste en sus estados y registrar un gasto, en la mayoría de casos.
“La expectativa de devolución ya se cae y pese a que existen mecanismos de defensa, es probable que se tenga que revaluar si la expectativa de recuperar ese dinero se mantenga o no”, manifestó Lizárraga.
“A ninguna empresa le gusta registrar gastos porque refleja una pérdida”, añadió.
LEA TAMBIÉN: Sunat investigará arrendamientos entre empresas y sus socios por posibles elusiones fiscales