Los pagos hechos a personas que residen en el exterior para que estos transmitan su knowhow a una empresa son considerados como regalías, sujetos a una tasa del impuesto a la renta del 30%. Recientemente, la Sunat ha adoptado una posición que ampliaría los alcances de este criterio, lo que podría terminar generando más costos a las empresas.
Según explica Carlos Moreano, director del estudio PPU, la Sunat está calificando toda operación en la que se transmiten conocimientos por parte de una persona en el exterior como sujeta al pago del Impuesto a la Renta por regalías, cuando esto no debería ser así.
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El criterio de la Sunat
Giorgio Balza, socio del estudio Cuatrecasas, señala que en los contratos de transmisión de knowhow se pueden incluir otras prestaciones, desvinculadas del acto mismo de transferir información.
Sin embargo, pese a ser actos diferenciados uno del otro, la Sunat está, de manera errónea, considerando que el pago relacionado a estas prestaciones es una regalía también por el simple hecho de estar en el mismo contrato.
Es decir, la Sunat está indicando que el pago por servicios distintos a la transferencia de knowhow también serían regalías si es que se encuentran en el mismo contrato.
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Según Moreano, el pago de un impuesto adicional solo aplica para casos en los que el proveedor realiza una “mera transmisión de información”. No aplicaría si el proveedor además realiza servicios adicionales.
Balza, sin embargo, indica que la norma establece que, en casos en los que las prestaciones incluidas en el contrato están intrínsecamente vinculadas entre sí, si se incorporan las obligaciones del contrato dentro del concepto de regalía, sujeta a un pago del impuesto a la renta de 30%. “Los casos controvertidos son aquellos donde el servicio sí se puede dividir y, sin embargo, la Sunat decide no hacerlo”, explica.
El costo
Sin embargo, si el pago es considerado una regalía, quien debería pagarla es la persona con la que contrata la empresa, no esta última.
Según explica Balza, en un gran número de contratos las empresas asumen el costo eventual de los impuestos a pagarse como un sobrecosto en la operación. En ese sentido, imponerle un pago del 30% como tributo por la operación encarecería estos contratos de manera importante.
Caso práctico
Moreano recalca que, en un reciente caso analizado por la Sunat, “un proveedor prestaba servicios de tipo legal y financiero (cuyo pago calificaría como regalías), pero también prestaba servicios que buscaban la sostenibilidad de las rentas de la empresa y el buen gobierno corporativo, así como temas ambientales”.
Pese a que el proveedor realizó todas estas tareas, la Sunat recalcó que el pago por todos estos servicios deberían ser considerados como regalias.
En este caso, Moreano comenta que “la administración se limitó a verificar que había una supuesta transmisión de conocimientos, no dándose cuenta que no se agotaba ahí, sino que la persona contratada también prestaba otros servicios”.