La Sunat interpuso una demanda de nulidad en contra de la reciente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) mediante la cual creó un nuevo precedente vinculante e indicó que las deudas tributarias no generaban intereses moratorios si la tardanza que llevó a la generación de dichos intereses era atribuible a la misma Sunat, precedente que estaría generando que un número de empresas dejen de pagar más de S/12 mil millones, según la misma entidad.
La Sunat fundamenta su demanda en el hecho que se habría vulnerado el “debido proceso”, su derecho a la defensa, precedentes constitucionales y otros aspectos de índole más político.
Requisitos para emitir un precedente
Según la demanda, el Tribunal habría vulnerado “los parámetros constitucionales que rigen la emisión de un nuevo precedente” vinculante. Es decir, la Sunat alega que no se habrían respetado los temas de forma relacionados a la creación de nuevos criterios de observancia obligatoria.
De acuerdo con la Sunat, el TC ya había indicado que para crear un precedente vinculante, este debe “ser necesario para la solución del caso planteado” y no puede ser “so pretexto de solución de un caso”.
La Sunat argumenta que la decisión del TC no era necesaria en el caso resuelto dado que, en este, no se le dio la razón al contribuyente, sino que se declaró su demanda improcedente, por lo que no había necesidad de emitir la decisión tomada, ya que no le afectaba.
Además, la Sunat argumenta que “los precedentes vinculantes deben ser emitidos dentro de una “decisión del Tribunal Constitucional con autoridad de cosa juzgada”. Dado que la sentencia declaró improcedente la demanda de amparo, esta no tendría calidad de “cosa juzgada”, por lo que la sentencia no observaría los requisitos formales para poder ser precedente vinculante.
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Argumento sin fundamento
Sin embargo, Walker Villanueva, socio del estudio PPU, recalca que el TC ya había indicado que sí se podían crear precedentes aún si las sentencias no son cosa juzgada.
Al respecto, el TC señaló anteriormente que “excepcionalmente (…) cabe establecer un precedente en una sentencia en la que (…) corresponde declarar la improcedencia de la demanda, siempre que ello tenga por objetivo garantizar la debida protección de los derechos fundamentales en los procesos ordinarios”.
Es decir, se puede crear un precedente aún en casos que terminaron en la declaración de improcedencia de la demanda si ello ayuda a la protección de los derechos fundamentales.
Pablo León, asociado senior del estudio Rebaza, señala que pese a que la Sunat pareciera querer argumentar que el Tribunal Constitucional hizo una omisión y no siguió precedentes establecidos anteriormente, la realidad de los hechos es que sí los tuvo en consideración.
“En la misma sentencia que contiene el precedente vinculante el Tribunal hace mención a los criterios a los que hace referencia la Sunat pero decide, voluntariamente, apartarse de ellos de manera excepcional”, recalca al respecto.
En ese sentido, no considera que el petitorio de la Sunat sea amparado.
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Afectación al derecho de defensa
De acuerdo con la demanda de la Sunat, en el proceso original que llevó a la sentencia controvertida, el demandante no pidió “nada más” que el hecho que no se le apliquen intereses moratorios devengados luego del plazo legal para resolver. Agrega que la empresa demandante “jamas pidió que la inaplicación de la norma tributaria (…) tampoco se aplicara a otros deudores tributarios, incluyendo las grandes empresas”.
En ese sentido, la Sunat argumenta que, dado que nunca se discutió la posibilidad de que este criterio se aplique de manera general nunca contó con “la oportunidad de alegar, probar y, en general, ejercer [su] defensa respecto de él”, vulnerando su derecho de defensa.
Villanueva señala, sin embargo, que este argumento no tiene mucho sustento, en su opinión.
Al respecto, León comenta que el argumento de la Sunat carece de sustento técnico, ya que no es posible que el demandante interponga una demanda de amparo en cautela de los derechos de todos los contribuyentes.
“La Sunat señala que el contribuyente no pidió la inaplicación de la norma ni la inaplicación general de la misma, pero el demandante no puede solicitar esto, por lo que el argumento es falaz. Además, la Sunat sabe que uno de los posibles resultados de una demanda de amparo es la inaplicación de la norma”, recalca.
Otros argumentos
La Sunat argumentó, además, que la decisión del Tribunal “perjudica directamente a la población”, pues el Estado dejaría de cobrar S/12 mil millones, que podrían haber sido utilizados en temas vinculados a la educación, salud, vivienda, trabajo y seguridad, entre otros.
En la demanda, la Sunat argumenta que los privados utilizan el importe de la deuda para generar más dinero o provecho económico en su propio beneficio, mientras que el Estado se vio perjudicado al no contar con los recursos a tiempo para satisfacer las necesidades básicas de la población.
Adicionalmente, la Sunat presenta un número de argumentos relacionados a la falta de análisis por parte del TC de la implicancia de la sentencia que tienen una calidad más política que jurídica.