Las empresas pueden deducir de la base de cálculo del Impuesto a la Renta (IR) las deudas que tienen por cobrar a terceros que han sido “castigadas” como incobrables. Sin embargo, los certificados de incobrabilidad emitidos por el Indecopi no constituirían prueba suficiente para demostrar que la deuda realmente lo es, según explica la Sunat en un reciente informe.
Los certificados de incobrabilidad son documentos emitidos por la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi en favor del acreedor de una empresa que se encuentra en concurso de acreedores y que acredita su quiebra.
Pero, ¿por qué no serían prueba suficiente para acreditar la incobrabilidad de una deuda?
Según la Sunat, para poder castigar una deuda incobrable la empresa acreedora debe haber “ejercitado las acciones judiciales que determinen la imposibilidad de su cobro”.
Según explica Jorge Picón, socio del estudio Picón, para poder deducir una deuda incobrable “hace falta que se haya ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo cuando se demuestre que es inútil ejercitarlas”.
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¿Por qué no se aceptan?
La Ley General de del Sistema Concursal indica que los certificados de incobrabilidad emitidos por el Indecopi “tendrán los mismos efectos que aquellos expedidos por el Juez Especializado en lo Civil”.
Sin embargo, la Sunat aduce que debe entenderse que dichos efectos solo deben ser considerados para efectos de los procedimientos concursales y no para el ámbito tributario, por lo que estos documentos no le permiten a las empresas realizar deducciones para efectos del Impuesto a la Renta.
“Lo que está diciendo Sunat es que el certificado de incobrabilidad no es equivalente a lo que la norma pide, ni demuestra por sí solo que es inútil ejercer acciones judiciales”, comenta al respecto Picón.
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Norma requeriría modificación
Katarzyna Dunin-Borkowski, directora de PricewaterhouseCoopers, señala que el objetivo del IR es que refleje la realidad y que, al excluir a los certificados de incobrabilidad como documentos que permiten deducir deudas incobrables, se estaría atentando contra esto.
“El certificado, como lo dice el mismo informe de la Sunat, prueba que no se puede cobrar una deuda. En ese sentido, si se quiere que el IR refleje la realidad, el MEF debería realizar una modificación reglamentaria del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) para hacer más eficiente, rápido y real el cálculo de la base del IR”, recalca la abogada.
Por su parte, Picón considera que la Sunat está “teniendo una interpretación demasiado literal del reglamento de la LIR”.
“Hay que tener claro que el efecto práctico de la deducción de la cuenta de cobranza dudosa se da cuando se hace la provisión, que es antes que el castigo, pero con una interpretación demasiado literal está impidiendo al contribuyente castigar la cuenta previamente provisionada”, comenta el abogado.
El abogado tributarista agrega que “si esta es la interpretación de Sunat, resulta recomendable que pida una modificación del reglamento de la LIR para que expresamente se indique así para no crear contingencias a los contribuyentes”.