Los contribuyentes pueden deducir de la base del Impuesto a la Renta las deudas que sean declaradas incobrables. (Foto: El Peruano)
Los contribuyentes pueden deducir de la base del Impuesto a la Renta las deudas que sean declaradas incobrables. (Foto: El Peruano)

Las empresas pueden deducir de la base de cálculo del Impuesto a la Renta (IR) las deudas que tienen por cobrar a terceros que han sido “castigadas” como incobrables. Sin embargo, los certificados de incobrabilidad emitidos por el Indecopi no constituirían prueba suficiente para demostrar que la deuda realmente lo es, según explica la Sunat en un reciente informe.

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