La Corte Suprema emitió una nueva sentencia casatoria, de número 7275-2021, que crea un nuevo precedente vinculante que podría llevar a que un número de procesos iniciados antes del 2018 fallen en favor de la administración tributaria.
Esto conduciría a un mayor número de cobros en casos que aún siguen en trámite de años atrás.
La sentencia señala que, en el cálculo de plazo para cobrar tributos aduaneros, se debe aplicar lo dispuesto en el Código Tributario y no lo que se indica en la Ley General de Aduanas.
Al respecto, Katarzyna Dunin-Borkowski, directora en PricewaterhouseCoopers, explica que, hasta hace poco, la Ley General de Aduanas indicaba que luego de cuatro años de generada la obligación tributaria materia de fiscalización, la Sunat ya no podía cobrar las deudas tributarias correspondientes al caso.
Por el contrario, según el Código Tributario, se debe entender que la Sunat tiene un plazo de cuatro años para determinar la deuda y, luego de dicho plazo, tiene otro de cuatro años más para cobrar la misma. Es decir, cuenta con el doble de plazo fijado por la Ley de Aduanas.
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El impacto de la sentencia de la Corte Suprema
En ese sentido, al declarar que, en este caso, se debe aplicar la forma de computo de plazo del Código Tributario y no la de la Ley General de Aduanas, la Corte Suprema está permitiendo a la Sunat cobrar deudas pasadas por cuatro años más.
Dunin-Borkowski indica que existen un gran número de casos en la Corte Suprema que se verán afectados por este pronunciamiento. “Esto es lo que más se discute en la Suprema”, recalca.
En el 2018 se publicó el Decreto Legislativo 1433, que modificó la Ley General de Aduanas y la equiparó, en términos de cálculos de plazos, al Código Tributario, por lo que, como se mencionó anteriormente, la referida casación tendrá impacto en casos iniciados antes de ese año.
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Controversia en torno a decisión de la Corte
La sentencia de la Suprema ha generado controversia debido a que, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, en materia aduanera las cortes solo se deben remitir al Código Tributario si es que la misma Ley no contempla un tema específico.
Según Jorge Picón, socio del estudio Picón, la Suprema está haciendo una interpretación retroactiva de la norma, lo cual considera abiertamente inconstitucional.
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“Hay un problema de seguridad jurídica. La prescripción es un derecho que hace que la persecución de la administración no sea eterna. Si ahora resulta que se va a aplicar un criterio que se impuso años después a casos anteriores, la sentencia va más allá de lo que la norma decía”, indica Picón, quien señala que no habría problema alguno si la Ley General de Aduanas ya hubiese recogido este concepto años atrás.
“Esto preocupa porque, en estos casos, no debería existir remisión al Código Tributario. La corte suprema con este criterio está inaplicando una ley expresa y especial, y está prefiriendo la general, porque de ese modo consigue decir que la deuda tributaria no está prescrita, cuando sí lo está”, recalca Dunin-Borkowski.
“El Estado tiene reglas de juego y se tienen que respetar. Si no quieren la prescripción, que la anulen, pero no puedes cambiar las reglas de juego a la mitad de un caso, porque eso solo genera inseguridad”, advierte la abogada.