Sunat señaló, mediante un nuevo informe, que las reorganizaciones empresariales internacionales en las que no hay cambio de control califican como una transferencia indirecta de acciones.
Es decir, estarán sujetas al pago del Impuesto a la Renta (IR) en el Perú si es que, mediante dicha reorganización, se cambia la titularidad de acciones peruanas.
Según explica Jorge Picón, socio del estudio Picón, pese a que anteriormente la Sunat ya había señalado que reorganizaciones fuera del país contaban como una forma de enajenación (cambio de propietario), gravada con el IR, “en este caso se está extrapolando este concepto a la enajenación indirecta de acciones emitidas en el Perú”.
¿Qué quiere decir esto? Si empresas que son dueñas de compañías peruanas se fusionan fuera del Perú, se genera una ganancia gravable por el Impuesto a la Renta, según explica el abogado tributarista.
“Esto es una derivación de haber introducido dentro de alcance del Impuesto a la Renta la enajenación indirecta de acciones emitidas en el Perú. Es una extensión forzada que pretende gravar operaciones entre no domiciliados”, señala Picón, quien comenta que “las normas antielusivas generan este tipo de distorsiones, en particular cuando se extiende hacia fuera del país”.
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Polémica
Esta opinión ha generado polémica entre los expertos tributarios, dado que, según indican, en esa operación no existe ganancia alguna por gravar con impuestos.
Esto se debe a que, en una reorganización empresarial, pese a que las acciones de una empresa peruana pueden cambiar de manos, realmente terminan en posesión del mismo propietario, dado que se mantienen dentro del mismo grupo empresarial.
Según Katarzyna Dunin-Borkowski, directora de PricewaterhouseCoopers, la posición de la Sunat sería “absurda”, considerando que las reorganizaciones empresariales están exentas del pago el IR según el artículo 104 del Código Tributario, “justamente porque en ese supuesto no hay ganancia”.
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Desincentiva la inversión
Dunin-Borkowski recalca que la posición de la Sunat no va a hacer más que desincentivar la inversión en el país, ya que quienes compren acciones peruanas como mecanismo de inversión ahora estarán sujetos a más pagos de tributos.
“En el 2011 hubo un proyecto de ley que buscaba equiparar el tratamiento tributario otorgado en nuestra legislación a las reorganizaciones empresariales nacionales (donde no se grava la operación con impuesto a la renta) a las internacionales”, agrega Dunin-Borkowski, quien indica que el proyecto no prosperó.
En ese sentido, la abogada señala que se debería retomar la discusión de este proyecto de ley para evitar discriminación entre operaciones locales e internacionales.
“Se debería establecer que, si luego de la reorganización, hay un cambio de control, léase se vendan las acciones de la empresa peruana, ahí sí debería surgir el IR, como ocurre en la Unión Europea”, agrega.
La abogada además recalca que este tipo de operaciones de reorganización son comunes, por lo que la posición de la Sunat terminaría afectando a un número de operaciones futuras. “Hay varias razones para que una empresa se reorganice, sea por razones políticas o económicas, entre otras”, recalca Dunin-Borkowski.