El mes pasado, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no puede cobrar intereses moratorios a los contribuyentes si la demora que generó estos intereses se debe al propio retraso de esta entidad o del Tribunal Fiscal.
La Sunat intentó anular esta resolución, pero el Tribunal declaró el recurso de nulidad improcedente, dejando el tema zanjado.
Sin embargo, ahora un nuevo proyecto en el Congreso quiere revertir los efectos de la sentencia del TC.
El Proyecto de Ley 4517/2022-CR busca que no exista ningún tipo de prohibición o suspensión a la aplicación de intereses moratorios generados en el contexto del cobro de una deuda tributaria.
Asimismo, señala que se considera que el juez o magistrado habría “incurrido en el delito de prevaricato si ha ejercido control difuso sobre el artículo 33 del Código Tributario, por atentar contra lo que establece expresamente la presente ley”.
El control difuso se da cuando un juez decide aplicar o inaplicar una norma debido a que considera que iría en contra de una norma de rango superior.
Es decir, además se busca criminalizar la conducta que recientemente tuvo el Tribunal Constitucional.
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¿El Proyecto es viable?
Según los expertos, el proyecto no cambiaría a lo estipulado en la reciente sentencia del TC.
Jorge Picón, socio del estudio Picón, indicó que la propuesta es “absurda” puesto que “el TC ha resuelto el tema aplicando la Constitución, por lo que una ley no lo puede cambiar”.
Picón hace referencia a los distintos rangos de normas. Una norma con rango de ley no puede deshacer algo con rango constitucional y, en el Perú, las decisiones del TC tienen rango constitucional.
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Crítica
Fuera de si es viable o no, el proyecto ha generado opiniones negativas entre los expertos.
Álvaro Arbulú, socio de EY Perú, indicó que no se debería generar un perjuicio al contribuyente por la tardanza de la propia administración tributaria o el poder judicial, por lo que un proyecto como este atenta contra la seguridad jurídica del contribuyente.
“Lo que se está tratando es de generar confiscatoriedad”, recalca, agregando que “el derecho aplica a todos por igual, le guste a las personas o no”.