La Corte Suprema emitió una nueva Casación en la que señaló que la Sunat venía realizando exigencias excesivas a los contribuyentes para aplicar deducciones por descuentos comerciales para efectos de la base imponible del IGV los cuales resultaban ilegales y no debían seguir aplicándose.
La sentencia, sin embargo, tiene un efecto general más allá del IGV, según indica Alex Córdova, socio del estudio Rodrigo, quien señala que la Corte Suprema ha indicado que la Sunat “no puede establecer requisitos formales que no están en la ley” y que dicho “criterio y razonamiento es general”, no solo para el caso materia de análisis.
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Efecto en el actuar de la Sunat
“La Sunat viene creando requisitos formales o documentales cuando la ley no lo establece para la aplicación de ciertos beneficios o la realización de trámites. Ahora, este fallo ha dicho que no se puede exigir más allá de lo que dice la ley”, recalca Córdova.
El abogado agrega que la insistencia de la Sunat por exigir más allá de lo que se encuentra en la ley ocurre mucho y “parte de una concepción mental de la auditoria de dudar todo”.
“La Sunat le pide a las empresas un estándar de documentación que es irreal. Si se le da una explicación razonable detrás de una decisión la administración pregunta dónde está el documento preexistente aprobado para la realización del acto materia de inspección, pero el mundo privado no funciona así”, recalca.
Según añade Javier Barrios, director de PricewaterhouseCoopers, cabe recalcar que esta jurisprudencia no es vinculante. Sin embargo, comparte la opinión de Córdova, señalando que, al tratarse de una resolución que fija el tratamiento de un hecho objetivo por parte de la Sunat, si debería cambiar la forma en la que esta toma decisiones en el futuro al momento de hacer fiscalizaciones.
“A diferencia de una interpretación a una norma esto no esta sujeto a interpretación ¿Cómo contradices que están exigiendo un requisito que no está en la norma? Si estos casos son vistos en el Poder Judicial se fallará en favor del contribuyente”, recalca.
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El Caso Analizado
De acuerdo con la Suprema, “para que los descuentos comerciales (rebajas) puedan ser válidamente deducidos de la base imponible para el cálculo del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta, el contribuyente tan solo debe acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 13 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas y en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta”.
Los descuentos comerciales, como vender un producto a un costo 20% menos del regular, usualmente se planteen mediante una política de descuentos. Sin embargo, este no es un requisito legal. Lo único que pide la ley es que los descuentos sean razonables, generales, que no constituyan retiro de bienes y que aparezca en el comprobante de pago.
En ese sentido, cualquier exigencia adicional por parte de la Sunat, como contar con una política interna de descuentos sería “exigir el cumplimiento de un requisito que no se encuentra previsto en la ley”.
Según explica Barrios, el hecho que hayan inconsistencias con la aplicación con la política de descuentos al momento de hacer negocios no implica que los descuentos aplicados no sean deducibles.
En ese sentido, “cuestionar la deducción de los descuentos otorgados sobre la base de que éstos no guardan consistencia con lo señalado en la Política de Descuentos vulnera el principio de legalidad”, pues se estaría exigiendo un requisito no previsto en la ley, recalca Barrios.
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Impacto
De acuerdo con expertos, la Sunat venía desconociendo de manera trasversal en distintos sectores los descuentos alegados por los contribuyentes. En ese sentido, consideran que esta resolución es muy positiva para el mercado.
Según Barrios la deducción de descuentos es algo que ocurre a menudo en el mercado peruano y no solo en el sector retail.
“Hay empresas que otorgan descuentos por volumen o por pronto pago. Esto tiene una aplicación recurrente”, añade.