En sesión del Consejo de Ministros el ministro de justicia, Félix Chero, indicó que se aprobaron cambios al Código Tributario a efectos de “recuperar todas las deudas que les tienen al Estado todo tipo de empresas en el Perú que tienen obligaciones tributarias pendientes de pago”.
Sin embargo, según expertos, el Poder Ejecutivo no puede realizar dichos cambios y además podrían no tener el efecto deseado.
Según explica Ronald Vargas, director de PricewaterhouseCoopers (PwC), “en términos generales todo cambio normativo tributario tiene que respetar la reserva de ley. Es decir, una norma así la debe aprobar el Congreso o, en su defecto, el Ejecutivo mediante facultades delegadas. Si es que realmente se ha planteado un cambio tributario sin cumplir con dichos requisitos (como es el caso), no va a prosperar ya que el mecanismo legal utilizado no es el adecuado”.
Jorge Picón, socio del estudio Picón, indica lo mismo.
“El Ejecutivo solo puede hacer un proyecto de ley que se envíe al Congreso. No pueden aprobar una norma de ese tipo por su cuenta, debido al principio de reserva de ley, que establece que solo las leyes pueden modificar materia tributaria. Si no se respeta dicho principio, la norma será inconstitucional”, explica.
Norma no tendría el efecto deseado
Picón agrega que, aún si se aprobase, la norma no tendría el efecto que se quiere.
“Cualquier cambio al Código Tributario solo afectaría a nuevos procesos, no los que ya están en curso”, indica Picón.
Vargas señala lo mismo, indicando que “los procesos a los que es aplicable esta norma es a los que se inicien luego de la entrada en vigencia de la misma. Si se aplicase a los que están en trámite estaríamos hablando de una irretroactividad imperfecta pero si se intenta hacer eso hay suficientes argumentos para decir que la norma es inconstitucional”.
LEA TAMBIÉN: Minem apunta a reducir impuestos a industria de baterías de litio desde 2022
Picón agrega que “los problemas que existen hoy en día con los procesos se deben a la necesidad de una reestructuración del Tribunal Fiscal. Se necesitan mejores sistemas informáticos. No es algo que se pueda corregir en la ley”.
Según el abogado “lo único que se podría hacer para ponerle fin a los procesos en marcha que actualmente se debaten es permitir a los contribuyentes acogerse a un régimen especial mediante el cual se les reduce la multa, a efectos de que paguen todo lo que deben al Estado. ¿Qué más puede hacer la ley?”
Anteriormente, ya se había hecho conocer que el Ejecutivo planeaba que, para que una empresa pueda litigar sus deudas tributarias, se requeriría que, anteriormente, pague lo indicado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Ello, comenta Picón, vulneraría el derecho de defensa de los contribuyentes y podría ser inconstitucional.