Según el TC, no hay renta gravable si es que la parte expropiada no tiene capacidad de negociar el monto que se le entrega.
Según el TC, no hay renta gravable si es que la parte expropiada no tiene capacidad de negociar el monto que se le entrega.

La Corte Suprema emitió una nueva sentencia de Casación (3362-2021-Lima), en la que indicó que el justiprecio que se le paga a las personas como consecuencia de una expropiación está parcialmente sujeto al pago del impuesto a la renta (IR).