La Corte Suprema emitió una nueva sentencia de Casación (3362-2021-Lima), en la que indicó que el justiprecio que se le paga a las personas como consecuencia de una expropiación está parcialmente sujeto al pago del impuesto a la renta (IR).
El aspecto parcial se debe a que el justiprecio solo se encuentra sujeto al pago del IR por el monto que supere el costo de adquisición del bien, considerando que las indemnizaciones por expropiación pueden ser mayores al verdadero precio del inmueble.
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Le da la contra al TC
Este punto ha venido siendo materia de controversia a lo largo de los años y, en el 2013, el Tribunal Constitucional ya había indicado que los pagos realizados por el Estado en el marco de un proceso de expropiación no generan renta gravable, según la sentencia contenida en el expediente 319-2013-PA/TC.
En esta, se indicó que en una expropiación “se afecta el derecho a la propiedad de la demandante, pues el proceso expropiatorio -si bien resulta legal- es por naturaleza compulsivo, esto es, carente de negociación alguna que permita la posibilidad que le pueda generar ‘renta’ al expropiado por la sola recepción de la indemnización justipreciada”.
Al respecto, la Corte Suprema señala que dicha sentencia “no es vinculante para el presente proceso y en clara vulneración de lo dispuesto en la Norma lll del título preliminar del Código Tributario, respecto a que la Constitución Política del Estado y la ley son fuentes del derecho tributario que están sobre la aplicación de cualquier jurisprudencia”.
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El Criterio de la Suprema
Según la corte, el pago realizado por el Estado genera un ingreso para la demandante susceptible de producir una renta calificada como una ganancia de capital, sujeta al pago del impuesto a la renta.
La Casación explica que “no existe modificación de la norma que establezca una exoneración o inafectación al respecto, a lo que se agrega que, en la expropiación, se pagan dos conceptos: la indemnización y un justiprecio a partir del valor comercial del inmueble (tasación), en donde puede existir una ganancia y renta”.
“De no gravar ello se estaría vulnerando el deber de contribuir, el principio de reserva de ley al concederse un beneficio tributario no regulado por ley”, recalca la Corte.
Al respecto, Eduardo Joo, socio del estudio Amprimo, recalca que, según la Ley del Impuesto a la Renta, toda indemnización que vaya más allá del valor del bien que se busca reponer está afecto al Impuesto a la Renta.
“Si tu aseguras un inmueble con un valor de S/700,000 por S/1 millón, si este se incendia y luego el seguro te paga el millón, los S/300,000 que exceden el valor del bien si está gravado, por ejemplo”, explica.