La Corte Suprema (CS) emitió una nueva resolución de observancia obligatoria que haría más fácil para las personas aplicar el drawback al momento de hacer exportaciones.
Hasta ahora, la Sunat venía exigiendo a los contribuyentes consignar el llamado Código 13 en su Declaración Única de Aduanas (DUA) para poder utilizar el drawback.
Pero, en la realidad, un número de empresas se olvidaba de consignar dicho código o no tenía conocimiento de que debía hacerlo, por lo que la Sunat les negaba el derecho a acceder a este beneficio.
Al respecto, la Corte Suprema señaló que no consignar el Código 13 no era un requisito constitutivo del derecho a drawback, sino un error formal que podía ser subsanado o inclusive superado “si, en cualquier apartado de este mismo documento (la Declaración de Aduanas), es posible advertir alguna indicación del exportador sobre su voluntad de acogerse al procedimiento instaurado para solicitar la restitución de tales derechos arancelarios”.
Drawback. Es el régimen que te permite obtener la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, si el costo de producción del bien aumentó por el pago de los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
“En el fondo la CS está diciendo que más allá de errores materiales, si la voluntad del contribuyente está claramente establecida en el conjunto de sus actos, debe validarse eso y no un código más llenado”, señala el abogado tributarista Jorge Picón, socio del estudio Picón.
La Corte Suprema establece que “se puede considerar como una forma de manifestación de voluntad de acogerse al régimen aduanero de drawback, la consignada en las facturas comerciales que sustentan la Declaración Única de Aduanas”.
“Considero que es una decisión no solo acertada, sino que debe cambiar la manera en que la administración tributaria trata los pedidos de los contribuyentes en los que se presentan errores materiales”, señala Picón.
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El drawback en el Perú
El drawback es un mecanismo mediante el cual se le permite a los exportadores recuperar parte los derechos arancelarios pagados equivalente a 3% del valor FOB de exportación.
Este monto puede llegar a cifras importantes y, según expertos, empresas se financian mediante el mismo. Uno de los beneficios de este dinero es que no es considerado como un ingreso para efectos del Impuesto a la Renta. Es decir, no se tributa por el mismo, dado que no es considerado renta, recalca Katarzyna Dunin-Borkowski, directora de PricewaterhouseCoopers.
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Importancia de la sentencia
“Si bien hay resoluciones del Tribunal Fiscal que ya decían que una omisión formal como no consignar que te ibas acoger al drawback no te podía quitar el derecho a acceder al beneficio, la Sunat seguía castigando a los contribuyentes”, indica Dunin-Borkowski.
En ese sentido, indica que la sentencia deja “todo claro” para el uso del drawback a futuro.
“Por regla general toda sentencia que aclare que la omisión de un error formal no supone la pérdida de un beneficio es muy beneficial para el mercado ya que se están rescatando los derechos de los contribuyentes”, comenta Eduardo Joo, socio del estudio Amprimo, quien recalca que un “error tan minúsculo” no debería acarrear la pérdida de un derecho.
Joo agrega que los drawbacks son importes super importantes para las grandes exportadoras, quienes reciben mucho dinero como consecuencia de este beneficio.
Por su parte, Picón indica que hoy en día la Sunat “se aferra a código mal llenados o formularios no entregados para invalidar los derechos de los contribuyentes, lo cual es un grave error y a mi entender fomenta la informalidad en el país”.