Se acerca la fecha de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y un punto de constante debate es si las dietas que se le pagan a los directores de una empresa pueden ser deducidos de la base de determinación del impuesto a la renta.
Katarzyna Dunin, directora de PricewaterhouseCoopers, explica que sí, “en la medida que la empresa tenga, al final del año, “utilidad comercial””.
“La Ley del Impuesto a la Renta dispone que las dietas pagadas a directores son deducibles en la parte que, en conjunto, no excedan el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes de la aplicación de este impuesto”, explica la abogada.
La “Utilidad comercial” es aquella que arroja el balance contable, sin tomar en cuenta los ajustes tributarios (adiciones o deducciones) que se efectúan en la declaración jurada ni los reparos que posteriormente pueda determinar la SUNAT.
Pagos que no se pueden deducir
Según explica Dunin, si no hay utilidad comercial pero la empresa les paga a los directores una remuneración fija por asistir a sesiones del directorio, ese dinero no puede ser deducido de la base imponible del Impuesto a la Renta.
“El Tribunal Fiscal (TF) ha sido enfático al señalar que no son deducibles las remuneraciones fijas de los directores por concurrir a las en los ejercicios en que no hay utilidad (RTFs 3979-1-2004 de 15-6-04 y 6887-4-2005)”, declara al respecto.
Adicionalmente, Dunin aclara que, si se les pagan otras remuneraciones distintas a las dietas a los directores, estas tampoco serían deducibles, salvo que el director cumpla con otras funciones dentro de la empresa.
“El Tribunal Fiscal ha dejado establecido que los directores sólo tienen derecho a la participación del 6% de las utilidades que la ley les asigna, no siendo aceptable la percepción de cualquier suma distinta que se les otorgue en su calidad de directores, salvo el caso en que se compruebe que, efectivamente, realizan funciones ejecutivas diferentes”, señala.
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Esta restricción tiene un alcance extremadamente amplio.
Por ejemplo, en un caso reciente, se determinó que las remuneraciones del Comité Ejecutivo tampoco se podían deducir porque se había comprobado “que el Comité Ejecutivo, por delegación, desempeñaba parte de las funciones del Directorio”.
“Del mismo modo, el TF ha establecido que las gratificaciones otorgadas a directores por labores de financiación y gestión de créditos se encuentran incluidas dentro del límite del 6% ya que no implican un trabajo efectivo y permanente”, señala la abogada.
Preguntas frecuentes
Una pregunta común respecto a las dietas de los directores, según Dunin, es si estas pueden deducirse si la empresa paga montos distintos a cada director. La abogada indica que esto sí se podría.
“El TF ha señalado que ello sí es posible. En efecto, en una resolución ha precisado que, si algunos de la directores realizan una labor más efectiva que otros, pero siempre dentro de la actividad que corresponde a un director, podrán ser favorecidos internamente recibiendo una mayor cantidad que el resto de los directores, pero todos en conjunto no podrán sobrepasar el límite del 6%”, aclara.
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Además se ha presentado la duda acerca de si la retribución de los directores es deducible si esta no fue pactada de acorde a ley por la Junta General de Accionistas.
“Mediante la resolución TF-10509-1-2021, el Tribunal ha señalado que no existe ninguna disposición en nuestra legislación del Impuesto a la Renta que obligue que la retribución de los directores sea pactada por la Junta General de Accionistas, en caso que no esté previsto en los estatutos”, explica la abogada, por lo que sí sería deducible.