El 2023 trae consigo un número de cambios en materia tributaria que las empresas y contribuyentes, en general, deben tener en cuenta, pues pueden traer consigo mayores costos que se podrían evitar a futuro. Pero, ¿cuáles son los más importantes?
Según explica Jorge Picón, socio del estudio Picón, uno de los aspectos más importantes que las empresas deberán tener en consideración para el 2023 es la entrada en vigor de la norma que crea la figura de los sujetos sin capacidad operativa.
Cuando una empresa es calificada como un sujeto sin capacidad contributiva las operaciones que se realicen con esta no permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV ni para sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
Según explica el abogado, “la norma va a tener un efecto muy negativo en las empresas en sectores como construcción y minero, así como aquellas empresas con alta facturación” debido a que “tiene la capacidad de desconocer los gastos realizados por empresas de manera retroactiva hasta marzo del 2023″.
Anteriormente, un grupo de abogados ya se había mostrado en contra de esta norma e inclusive señaló que sería inconstitucional. Sin embargo, a la fecha, no existe demanda alguna en su contra interpuesta ante el Tribunal Constitucional.
Asociaciones en participación
Otro aspecto por considerar es el cambio realizado a las asociaciones en participación y sus consecuencias tributarias.
En marzo de este año se publicó una norma que, según algunos expertos, como Álvaro Arbulú, Socio de Impuestos de EY Perú, mataría el uso de la figura y reduciría las inversiones de manera sustancial.
En una asociación por participación uno de los participantes: el asociado aporta bienes, capital o servicios a un negocio, mientras que otro lo maneja.
Cuando el negocio produce renta, el asociante le otorga la ganancia correspondiente, conocida como participación, al asociado. Anteriormente, dicho monto era deducido como gasto por parte del asociante de la base imponible del Impuesto a la Renta, pero ello ya no será así a partir del 2023.
El decreto legislativo 1541 establece que la participación es una “distribución de dividendo”, por lo que no es deducible y, además, está sujeta a un pago del Impuesto a la Renta con una tasa de 5%.
Al respecto, Jorge Dávila, socio del estudio Olaechea, señala que la figura era altamente utilizada en sectores como construcción, inmobiliario y logístico, pero que ahora sería necesario evaluar si sería beneficial acudir a la misma o no.
Por su parte, Picón señala que la figura ahora es “muy peligrosa” en como está diseñada, por lo que sugiere a las personas que vayan a realizar uno de estos contratos o ya tienen uno en marcha que lo consideren con detenimiento.
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Intercambio de información
Por otro lado, Picón advierte que a partir de este año empezó a llegar información bancaria de alrededor del mundo relativa a contribuyentes peruanos como consecuencia del Common Reporting Standard (CRS), programa de intercambio de información de la OCDE, que llevará a una mayor fiscalización por parte de la Sunat.
“La Sunat ahora conocerá las colocaciones que las personas tienen en otras jurisdicciones desde el 2019, por lo que una prioridad sería empezar a regularizar documentos”, señala.
Indica que las personas deben “contar documentación que explique porque no pagaron impuestos en años pasados o porque pagaron menos de lo que la Sunat creía debía hacer”.
“No son pocas las personas que tuvieron colocaciones a través del mundo que serán afectadas por este cruce de información”, añade.
Compraventa de acciones
Por otro lado, Dávila explica que habrá cambios importantes en el mercado de compraventa de acciones como consecuencia de una norma que entra en vigor en el 2023 que afecta su valorización.
“Anteriormente su valor se basaba en la participación patrimonial, es decir, funcionaba como una fotografía de un determinado momento de la empresa. Ahora, lo que se ha hecho es utilizar el flujo de caja para valorizar las acciones”, explica el abogado.
Según el abogado, esto refleja mejor el valor de mercado de las acciones pero traerá consigo un cambio que las empresas que busquen adquirir otras o que tratan la compraventa de acciones deberán considerar.
Por otro lado, es necesario indicar que las perdidas del 2020 aún podrán utilizarse hasta el 2025, gracias a una extensión otorgada por el Ejecutivo, por lo que aún no sería necesario para las empresas utilizarlas.