Los jueces están obligados a admitir y revisar las pruebas presentadas de manera extemporánea en el marco de un procedimiento tributario, de acuerdo con una nueva sentencia de Casación de observancia obligatoria emitida por la Corte Suprema (546-2022-LIMA).
La legislación peruana establece en los artículos 141 y 148 del Código Tributario que no se admite como prueba para los procedimientos ante Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) o el Tribunal Fiscal documentos que hayan sido requeridos por Sunat en primera instancia, pero que no fueron entregados a tiempo.
Sin embargo, en julio de este año, la Suprema emitió una Casación en la que estableció que estas pruebas sí tenían valor ante el Poder Judicial (8363-2021). Esta sentencia fue vista de manera positiva por expertos, quienes indicaron que ayudaría a que prevalezca la verdad de los hechos y que no se llegue al pago indebido de impuestos como consecuencia de formalismos.
Ahora la Casación 546-2022 va un paso más allá y establece que estas pruebas, presentadas de manera extemporánea, no solo tienen valor ante el Poder Judicial, sino que, además, los jueces se encuentran obligados a considerarlas, en aplicación del principio de impulso de oficio, de informalismo y de verdad material.
Tras esta Casación, aún si un contribuyente no hace valer su derecho ante el Poder Judicial para que revisen todas las pruebas en el expediente administrativo, los jueces deberán hacerlo de todas maneras.
Katarzyna Dunin-Borkowski, directora de PricewaterhouseCoopers, señala que esta sentencia “va en línea de exigirle a los jueces que efectúen su labor en aplicación de la verdad material. Máxime si las pruebas fueron admitidas por el juzgado”.
Según Dunin-Borkowski, en sede administrativa las pruebas analizadas son aquellas presentadas en la investigación. Si uno quiere presentar mayores pruebas debe afianzar la deuda o pagarla. “La gente no tiene dinero para afianzar o pagar, las empresas están sin liquidez, entonces, hoy, sus pruebas no se meritúan”, añade al respecto.
LEA TAMBIÉN: Gerentes generales pueden ir a prisión por muerte de trabajador.
¿Cuál es el efecto práctico?
Percy Bardales, socio de EY Perú, señala que esta sentencia afectará procesos que actualmente están en trámite ya que obligaría a los jueces a evaluar pruebas que anteriormente no habían sido tomadas en consideración y que quizás el mismo contribuyente no sabía que podía solicitar que se revisen.
“Esto afectará a muchos casos. El tema vinculado a la prueba en materia tributaria es muy recurrente. Hasta ahora muchos jueces venían diciendo que no podían ver pruebas debido a lo establecido en el Código Tributario”, recalca el abogado.
Según Bardales, la posición de la Suprema no es pro fisco ni pro contribuyente, sino que ayudará a que los cobros tributarios sean más certeros.
“Esto hará que la tributación sea más justa y que se respete el principio de la capacidad contributiva. Una tributación que se resuelve sobre la base de una mera legalidad o formalismos, es una tributación que se aleja de una tributación justa”, agrega Bardales.
Por su parte, Dunin-Borkowski señala que la Casación “abre la posibilidad de ventilar aspectos probatorios en sede judicial que no fueron debidamente dilucidados en sede administrativa”.
Abogado periodista. Estudió Derecho en la Universidad de Lima. Actualmente se desempeña como redactor del área de Economía del Diario Gestión.