Los pagos a cuenta realizados por personas naturales de manera indebida “no pueden ser compensados como saldo a favor del impuesto a la renta” de manera automática, según un nuevo informe emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Los pagos indebidos son aquellos que se realizan de manera equivocada, sin razón o derecho que los sustente. Por ejemplo, si se paga su cuota mensual de una hipoteca y luego se vuelve a pagar días después, creyendo que no lo había hecho, el segundo pago sería indebido.
El informe de la Sunat viene generando preocupación entre un número de contribuyentes, quienes recalcan que la autoridad está introduciendo mayores complicaciones al sistema actual y que hace duplicar esfuerzos a las personas.
Katarzyna Dunin-Borkowski, directora de PricewaterhouseCoopers, señala que esta es una manera más de hacer la vida del contribuyente más complicada.
Efecto práctico
Walker Villanueva, socio del estudio PPU, señala que, pese a que no se podrán compensar los pagos indebidos de manera automática, sí se podrá hacer si el contribuyente así lo solicita.
Es decir, el efecto práctico del informe es de generar más trámites, ya que se requerirá interactuar con la Sunat para hacer valer el derecho a la compensación.
“Las personas naturales van a tener que ingresar una solicitud de compensación a la Sunat y participar en un poco de burocracia, pero sí se podrá realizar”, señala el abogado.
Cabe indicar que, de acuerdo al TUPA de la Sunat, la entidad cuenta con 45 días para resolver este trámite, que requiere de la firma de un formulario virtual y que el contribuyente no tenga ningún otro procedimiento administrativo iniciado por su parte, contencioso o no.
Según explica Villanueva, el informe tiene una opinión correcta, pues “la compensación automática debe ser contemplada en la ley”.
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Eduardo Joo, socio del estudio Amprimo, opina igual que Vilanueva y señala que el artículo 87 de la Ley del Impuesto a la Renta solo contempla la compensación automática para el pago en exceso, más no para el pago indebido.
Los pagos en exceso se dan cuando se paga más del monto estipulado. Un pago indebido, por otro lado, sucede cuando no había obligación de hacer un pago en primer lugar pero se realizó el desembolso de igual manera.
Recalca, sin embargo, que “al dejarse abierta la posibilidad de obtener una compensación a “pedido de parte”, la restricción [establecida en el informe] adquiere más el tono de una traba burocrática irrazonable que la de una limitación jurídica atendible”.
“Estamos ante una interpretación super literal de la norma, pero una que resulta correcta”, recalca Joo, quien indica que, pese a que el informe se trata sobre el pago de las personas naturales, lo mismo aplicaría para las personas jurídicas.
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Necesidad de cambios
Villanueva, por otro lado, recalca que resultaría beneficioso que la compensación automática de los pagos indebidos se establezca mediante una ley en el futuro cercano.
Dunin-Borkowski señala lo mismo, agregando que “urge un cambio legislativo en este punto para que no nos hagan trabajar más a todos”.
Joo también se encuentra de acuerdo, indicando que ayudaría a otorgar seguridad a los contribuyentes.