El 8 de este mes el Tribunal Constitucional hizo público un nuevo precedente vinculante en materia de procesos tributarios y señaló que no se debían aplicar intereses moratorios en las deudas tributarias si la demora que generó estos intereses fue por la tardanza de la Sunat o el Tribunal Fiscal y, además, indicó que no se generarían intereses moratorios mientras el proceso por el pago de impuestos esté judicializado.
La sentencia ha sido materia de mucha discusión y la Sunat inclusive ha demandado su nulidad. El ex ministro de economía, Luis Arias, inclusive ha asegurado que esta medida es como una “condonación de deudas”. Gestión conversó con expertos legales para responder las dudas con relación a este caso.
La respuesta legal
“La condonación es un medio de extinción de las obligaciones (…), quedando el deudor libre del pago de la obligación”, explica Percy Bardales, socio de litigios de EY Perú, quien señala que para que esto ocurra con relación a deudas tributarias la extinción debe suceder mediante una ley o norma con rango de ley.
En ese sentido, hablando de manera estricta, la resolución del TC no sería una condonación, ya que solo está resolviendo un caso específico basándose en otros criterios ya utilizados anteriormente por el mismo Tribunal.
“Es decir, sólo nos encontramos ante la fijación de un criterio, en calidad de vinculante, para generar seguridad jurídica y confianza en el país”, recalca el abogado.
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¿Qué es lo que se deja de pagar?
Pero, al final del día, la sentencia del TC estaría dejando de lado el pago de grandes montos en favor de la Sunat para un número de contribuyentes por lo que, más allá de los tecnicismos, ¿no es ello acaso una condonación?
Según explica Bardales, la respuesta es no, puesto que lo que se discute en el poder judicial y en el Tribunal Constitucional no son deudas tributarias, sino los pagos adicionales establecidos por la Sunat sobre los cuales no hay consentimiento alguno.
Es decir, no se discuten los impuestos no pagados por una empresa en un año, sino los intereses o multas aplicadas de manera cuestionable por la administración. El capital de la deuda no se ve afectado por estos procesos.
En ese sentido, ¿estamos tratando con un efecto similar a una condonación? No, ya que una condonación perdona una deuda reconocida que está firme, no pagos adicionales solicitados por la Sunat y que están en litigio.
Viéndolo desde un ángulo penalista, decir que se está condonando la deuda materia de litigio sería como decir que se le está perdonando años de cárcel a una persona que recién ha sido acusada ante la fiscalía.
Así como no hay condena para una persona que aún no tiene una sentencia penal en su contra, tampoco hay deuda por pagar.
Cobros ilegales
Asimismo, Raúl Odría, socio del estudio Jamis Dalguerre Abogados, indicó que los montos que ha querido cobrar la Sunat se habían calculado de manera ilegal.
“La Sunat sabía perfectamente que el Código Tributario dice que tienes 12 meses para resolver los reclamos de los contribuyentes y se ha tardado más de 9 años en muchos casos. Ellos debían saber que estos intereses siempre estuvieron ilegalmente calculados”, explica el abogado.
“No tiene lógica ni criterio de justicia que cobres intereses por ese tiempo si te demoraste 9 años en resolver”, agrega.
La posición del TC no es nueva
Además, Odría recalca que esta sentencia dice lo mismo que han dicho un número de resoluciones pasadas, por lo que la posición del TC no es realmente nueva.
“Ya ha habido númerosas sentencias con carácter individual que ha señalado el mismo criterio que ahora indica la sentencia cuestionada por la Sunat. Lo que se ha hecho ahora es emitir una sentencia de carácter general, aplicable a todos sin excepción, a contribuyentes chicos así como a grandes”, recalca al respecto.
En ese sentido, Odría recalca que la Sunat hace mal al hacer parecer que esto solo aplica para las “grandes empresas”, puesto que es un pronunciamiento trasversal que tiene impactos en todos los contribuyentes.
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Postura del TC ya estaba en la ley
Pese a que el fallo del TC ha sido controversial, cabe señalar que la postura contenida en la sentencia ya estaba en el ordenamiento legal peruano desde hace mucho.
En el 2014 se publicó la Ley 30230, que estableció que no se podían generar intereses moratorios si la demora que generó estos intereses se debió a la lentitud de la administración tributaria.
“En virtud de esta ley, se suspendió la generación de intereses moratorios a partir del vencimiento del plazo máximo para resolver previsto en el Artículo 150 del CT, que regula el recurso de apelación en materia tributaria”, explica Bardales.
Es decir, la posición que establece que la demora de la Sunat o el Tribunal Fiscal no debe generar intereses moratorios en contra del contribuyente ya está en la ley desde el 2014.
Lo que ha dicho ahora el Tribunal es que este criterio también aplica a los casos iniciados de manera previa al 2014.
¿Impactaría en las finanzas públicas?
Por otro lado, el Ministerio de Economía ha recalcado que la sentencia del TC “es una medida que tiene un impacto negativo en las finanzas públicas del país”. Sin embargo, Odría señala que esto no sería así.
“Como mencionamos, el TC ya había resuelto un número de casos donde le había dado la razón al contribuyente, diciendo que los cobros de la Sunat eran ilegales, por lo que si la Sunat le informó al MEF que se trataba de dinero que formaba parte de sus activos, le ha estado dando información incorrecta el Ministerio. Es, en el mejor de los casos, un activo contingente”, comenta.