La Corte Suprema emitió una nueva Casación mediante la cual restringió las facultades de la Sunat de fiscalizar las obligaciones tributarias de contribuyentes correspondientes a periodos que ya prescribieron.
En concreto, la Suprema ha establecido que la Sunat no puede modificar la pérdida tributaria de contribuyentes correspondiente a ejercicios prescritos. Asimismo, no se puede afectar un periodo que aún no prescribe con base en esta modificación.
Pese a que esto podría parecer lógico, realmente no lo era, pues, en la práctica, la Sunat venía reliquidando las pérdidas de esos años (prescritos) a fin de generar mayores tributos a pagar por parte de los contribuyentes años después.
Por ejemplo, podría suceder que, en el 2002, una persona declaró una pérdida de S/1 millón y vino arrastrando dicha perdida a su favor por años. Luego, en el 2008, la Sunat determina que esas pérdidas no eran de S/1 millón, sino de S/500,000, por lo que el contribuyente se habría beneficiado de aplicar una perdida indebida de S/500,000, que, entonces, debía compensar pagando S/500,000 más al recaudador en el 2008.
Un contribuyente puede arrastrar las pérdidas que generó en un periodo para seguir utilizándolo en años posteriores hasta por un total de 4 años o de manera vitalicia, hasta por un 50% de la deuda tributaria de cada año.
¿Cuál es la posición de la Sunat?
Pero, ¿cómo podía hacer esto la Sunat si es que la ley establece que, luego de cuatro años, la administración no puede fiscalizar los resultados tributarios de los contribuyentes?
La Sunat alegaba que podía modificar el cálculo de las pérdidas de años prescritos pues no se le estaba cobrando al contribuyente por lo que no se pagó en ese periodos, sino que se estaba trasladando el efecto de una corrección (de la determinación del impuesto) hacía el año actual, explica Percy Bardales, Socio de Litigios de EY Perú.
Agrega que la Sunat sostenía que la norma que establece que solo tiene cuatro años para determinar las obligaciones tributarias no aplicaba al arrastre de pérdidas de años anteriores.
“Lo que dicen la Sunat y el Tribunal Fiscal, en buena cuenta, es que si algo en un periodo prescrito tiene efectos en la declaración jurada actual, es como si no hubiese prescrito la acción de la Sunat”, señala al respecto Katarzyna Dunin-Borkowski, directora de PricewaterhouseCoopers.
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El criterio aplicado
Sin embargo, lo alegado por la Sunat no es correcto, según la Corte Suprema.
Para la Corte, la posición de la Sunat “no ha sido sustentada en una norma específica que tenga dicho sentido normativo”, y agrega que “no se pueden extender las disposiciones tributarias a supuestos distintos a los señalados en la ley”.
Bardales indica que, anteriormente, la Corte Suprema había resuelto de manera contraria a la actual, indicando que la Sunat sí podría realizar esta reliquidación de las pérdidas de años ya prescritos.
“La nueva posición de la Sunat hace respetar la seguridad jurídica en materia tributaria”, agrega el abogado.
Dunin-Borkowski agrega que aún existen un número de casos en litigio sobre esta misma materia actualmente y que, de ahora en adelante, todos deberían ser resueltos de la misma manera que la presente controversia.
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