El Tribunal Fiscal del Perú ha emitido un fallo trascendental que redefine el panorama para las pequeñas empresas en materia de obligaciones tributarias. Así, ha declarado una norma de aplicación universal, brindando un alivio significativo a aquellos contribuyentes que realicen declaraciones rectificatorias con montos de compras y ventas inferiores al umbral establecido por media Unidad Impositiva Tributaria (UIT) (la mitad de una UIT este año es de S/ 2,475).
Este fallo surgió de un caso donde un contribuyente apeló contra una resolución de multa emitida por la Sunat, argumentando que sus declaraciones rectificatorias mostraban un monto de operaciones menor al límite de media UIT, y por lo tanto, debería aplicarse la discrecionalidad administrativa para no sancionar.
La Administración Tributaria había inicialmente rechazado esta apelación, sosteniendo que la infracción ya había sido subsanada y que correspondía, más bien, una rebaja en la multa (no su eliminación).
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La resolución del Tribunal Fiscal, clarifica la aplicación de la discrecionalidad en las sanciones tributarias. El Tribunal estableció que si un contribuyente presenta una declaración rectificatoria que modifica la declaración original, y esta nueva declaración no excede el límite de la mitad de una UIT, entonces la resolución de sanción previamente notificada no debería aplicarse.
El Tribunal Fiscal le dio la razón al contribuyente y revocó la resolución de la Sunat, anulando la multa. El Tribunal Fiscal consideró que la declaración rectificatoria era relevante, porque modificaba la base imponible y el impuesto a pagar.
Además, señaló que la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000 era una norma tributaria de alcance general que debía ser aplicada, y que ignorar sus efectos podría generar un trato desigual entre contribuyentes en idénticas circunstancias.
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Carlos Moreano, director del área de Impuestos de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, explicó que, bajo esta resolución, si un contribuyente rectifica su declaración tributaria original, y no supera el umbral de media UIT en ventas y compras, la administración no debe aplicar la sanción.
Esto es significativo ya que, mencionó, incluso si la declaración original superaba este límite, la rectificación que cumple con el criterio estipulado por la resolución elimina la penalización.
Moreano señaló potenciales riesgos de mala fe, donde “los contribuyentes podrían utilizar esta disposición para evadir sanciones injustamente. La clave para mitigar este riesgo radica en la diligente fiscalización y verificación por parte de la administración tributaria”.
En este sentido, resaltó la importancia del principio de presunción de inocencia en el derecho sancionador administrativo, sugiriendo que las infracciones deben ser atribuidas tras una verificación exhaustiva de los hechos, en lugar de basarse meramente en las presunciones derivadas de las declaraciones.
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Katarzyna Dunin, directora en impuestos y aduanas de PwC Perú, menciono que el precedente en cuestión, es una norma tributaria de alcance general, aplicable de manera uniforme a todos los contribuyentes que se ajusten a los requisitos estipulados, sin excepciones.
“Esto asegura que la administración aplique discrecionalmente la norma para no sancionar a quienes cumplan con las condiciones, en este caso, relacionadas con las declaraciones tributarias rectificatorias.” dijo.
También abordó el tema de la eficiencia del sistema sancionador, enfatizando que la complejidad del mismo puede disminuir su efectividad. Argumentó que un sistema sancionador debe ser claro y no excesivamente complejo para ser realmente intimidatorio y, por ende, eficaz. Este es un desafío notable en el sistema peruano, donde la densidad y complejidad de las regulaciones pueden dificultar tanto la comprensión como la aplicación efectiva de las normas.
“Con este precedente, se abre una puerta hacia una aplicación más justa y flexible de las normas tributarias, beneficiando a los contribuyentes que buscan regularizar su situación fiscal a través de declaraciones rectificatorias.” concluyo.
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