El Tribunal Fiscal (TF) emitió un precedente vinculante que aclaró sobre la retroactividad en el ámbito tributario, particularmente en la aplicación de sanciones. Este pronunciamiento interpretó lo vigente en el marco del Código Tributario y la Constitución Política del Perú. Dicha aclaración responde a la creciente confusión sobre si el principio de retroactividad benigna, común en el derecho penal, podría ser aplicable en sanciones administrativas de tipo tributario.
El caso que llevó al TF a emitir un precedente vinculante sobre la retroactividad surgió a partir de una apelación presentada por una empresa que fue sancionada por la Sunat tras una fiscalización del Impuesto a la Renta del ejercicio 2013. Durante el proceso, la empresa fue multada por infracciones tributarias relacionadas con la indebida deducción de ciertos gastos.
La empresa solicitó que la multa fuera anulada, alegando que la norma que sustentaba la sanción había sido modificada por una disposición posterior que eliminaba o reducía ese tipo de multas. Por lo tanto, la empresa invocaba el principio de retroactividad benigna, pidiendo que la nueva norma más favorable se aplicara a su caso.
LEA TAMBIÉN: ¿Qué es el GAFI y por qué Perú se prepara para ser evaluado?, la UIF responde
El TF, al revisar el caso, señaló que si bien la retroactividad benigna es un principio aceptado en el derecho penal, no es aplicable a sanciones administrativas de tipo tributario. Según el Código Tributario peruano, las normas que suprimen o reducen sanciones no se aplican retroactivamente a procedimientos que ya están en marcha o a sanciones ya impuestas.
De este modo, el Tribunal rechazó el argumento de la empresa y mantuvo la multa impuesta por Sunat, indicando que las disposiciones más favorables en materia sancionadora no pueden beneficiar a los contribuyentes de manera retroactiva cuando el proceso administrativo ya ha sido iniciado o está en ejecución.
Retroactividad benigna: El principio de retroactividad benigna se refiere a la posibilidad de aplicar una norma posterior más favorable a un infractor, un enfoque tradicionalmente vinculado al derecho penal. Sin embargo, en el ámbito administrativo, y particularmente en el tributario, la Constitución y el Código Tributario delimitan este principio, señalando que las normas más favorables no pueden aplicarse a situaciones que ya se encuentran en trámite o ejecución.
LEA TAMBIÉN: Beneficios tributarios a la innovación: los posibles ajustes para atraer a empresas
Análisis
Jorge Picón Gonzales, socio del estudio jurídico Picón & Asociados, mencionó que la necesidad de establecer el precedente vinculante probablemente surgió porque muchos contribuyentes habían estado apelando a la retroactividad benigna en sus casos. Señaló que el TF solía emitir precedentes vinculantes cuando se enfrentaba a múltiples expedientes que planteaban la misma cuestión.
Jorge Dávila Carbajal, socio del Estudio Rubio Leguía Normand, explicó que aplicar una norma posterior a infracciones cometidas en el pasado implicaría una vulneración de la seguridad jurídica, lo que generaría inestabilidad para los contribuyentes. Por ello, resaltó que la postura del tribunal está alineada con el principio de que las normas deben aplicarse conforme al momento en que se cometió la infracción.
Sin embargo, el Código Tributario prevé que las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución, lo que dejaría espacio a la interpretación en el sentido que la norma tributaria sancionatoria podría aplicarse retroactivamente a favor del contribuyente, en casos distintos a los anteriores.
LEA TAMBIÉN: Sunat con nuevo jefe: ¿qué debe priorizarse para elevar la recaudación tributaria?
Consecuencias de que haya retroactividad
Dávila advirtió sobre las graves consecuencias que podría traer en términos generales la aplicación retroactiva de normas tributarias. Explicó que, si se permitiera aplicar nuevas reglas a hechos concluidos antes de la entrada en vigor de esas normas, se generaría una situación de inseguridad jurídica.
“Los contribuyentes, al ver modificadas las reglas que ya habían aplicado en el pasado, enfrentarían una alteración de la estabilidad en el sistema tributario, lo cual afectaría su capacidad de cumplir con las obligaciones fiscales de manera previsible”, dijo.
Dávila señaló que esta incertidumbre podría perjudicar tanto a los contribuyentes como a la administración fiscal, ya que se estarían revisando situaciones ya concluidas con normas que no existían al momento de los hechos. Esto, cambiaría las reglas del juego, afectando la confianza de los contribuyentes en el sistema y comprometiendo la coherencia y estabilidad de las decisiones fiscales.
Sin embargo, en este caso, Dávila indica que lo que está en discusión es la posibilidad de aplicar retroactivamente normas tributarias de naturaleza sancionatoria más beneficiosas para los contribuyentes, quedando aún un espacio abierto a discusión.
LEA TAMBIÉN: ¿Empresas accederán a menores descuentos por facturas negociables? Apefac responde
Contradicción con el Poder Judicial
Katarzyna Dunin Borkowski, Directora de Consultoría Tributaria y Aduanera en PwC, mencionó que existe una contradicción entre la posición del TF y las decisiones de la Corte Suprema en las casaciones relacionadas con la retroactividad benigna.
Señaló que, mientras la Corte Suprema ha emitido casaciones que respaldan la aplicación de la retroactividad benigna en ciertos casos, como la casación N° 2448 - 2014, el tribunal ha adoptado un criterio restrictivo y no ha seguido dichas casaciones.
Dunin subrayó que esto genera una situación en la que los contribuyentes, al enfrentar este tipo de casos, podrían perder en instancias administrativas como Sunat y el Tribunal Fiscal.
“Esto obligaría a los contribuyentes a acudir al Poder Judicial para defender sus derechos, ya que las casaciones de la Corte Suprema ofrecen una interpretación distinta”, afirmó.
En su opinión, esta divergencia entre el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema incrementará la litigiosidad, ya que los contribuyentes saben de antemano que tendrán que llevar sus casos al Poder Judicial para buscar una resolución favorable.
La contradicción se agrava porque, mientras el Estado busca reducir la litigiosidad con medidas como amnistías y rebajas de multas e intereses, el Tribunal Fiscal, al no alinearse con los criterios de la Corte Suprema, genera más conflictos que terminan en el ámbito judicial.
LEA TAMBIÉN: Caso Telefónica: tras decisión del PJ sobre cartas fianza, ¿qué puede hacer Sunat?
Te puede interesar leer:
- Reducción de multas por no declarar pueden ser aplicadas a más impuestos
- Empresas estarían obligadas informar pagos comerciales a representante legal
- ¿Traes algo en tu maleta para otra persona? aclaran procedimientos aduaneros
Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.