El Tribunal Fiscal emitió una nueva resolución de observancia obligatoria, mediante la cual indicó que los contribuyentes pueden utilizar el saldo restante del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) como crédito para cancelar deudas que tengan con relación a otros tributos que no sean el Impuesto a la Renta.
El ITAN es un impuesto que grava los activos netos de un contribuyente, se paga entre marzo y noviembre de cada año y se utiliza como crédito para cancelar pagos a cuenta o regularizaciones del pago del Impuesto a la Renta.
De acuerdo a la Sunat, el ITAN “puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta”, sin hacer mención a otro tipo de tributos, como el IGV.
Sin embargo, el TF señaló que si bien la normatividad aplicable al ITAN no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularización del IR, “ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte”.
Es decir, dicha compensación se puede realizar, siempre que el contribuyente lo solicite.
Anteriormente, la norma no era interpretada de esta manera por la Sunat. En el caso concreto resuelto por el TF, la Sunat le negó a un contribuyente la posibilidad de utilizar el saldo del ITAN contra sus deudas que mantenía con relación al IGV dado que lo consideraba una “imposibilidad normativa”.
Esto, a su vez, dificultaba el manejo de los saldos a favor con los que contaban los contribuyentes.
ITAN
El ITAN es un tributo controversial. El año pasado, la antigua superintendente de la Sunat, Tania Quispe, indicó que sería beneficioso suspender el pago del ITAN, indicando que no tenía sentido ir pagando un tributo que le quita caja ejecutable a las empresas para que luego solo sirva de crédito contra otros tributos a futuro.
Su opinión fue compartida por varios abogados. Camilo Maruy, socio del estudio Rebaza, indicó en su momento que el ITAN no debía estar vigente durante la pandemia, dado que, debido a la baja renta de las empresas, muchas no generarán mucho impuesto a la renta por pagar, por lo que no habría monto contra el cual compensar el ITAN, volviéndolo innecesario en estas épocas.
OTROSÍ DIGO
Enajenación. Para que una persona este obligada a pagar renta de tercera categoría por la venta de inmuebles pese a no tener una empresa, debe vender más de tres inmuebles en un año. La Sunat indicó que la venta de inmuebles adquiridos mediante anticipo de herencia será contada dentro de estas tres ventas pese a que la venta de inmuebles adquiridos como consecuencia de la muerte de alguien no es contabilizada para dichos efectos.
EN CORTO
Monto. La alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que excedan S/ 1´000,000, según el balance del año anterior. Existen montos deducibles de la base imponible, incluyendo el valor de maquinarias que no tengan una antigüedad mayor a tres años.