Paro agrario. (Foto: Hugo Curotto / GEC)
Paro agrario. (Foto: Hugo Curotto / GEC)

El Pleno del Congreso aprobó con 58 votos a favor, 32 en contra y 29 abstenciones, se aprobó en primera vota y exceptuándose de la segunda votación la nueva ley agraria -a excepción de la novena disposición complementaria final- y que dispone la entrega de un bono para el trabajador agrario del 30% de la RMV (S/ 279) con carácter no remunerativo.

El BETA -refiere- puede pagarse mensualmente o en proporciones diarias en función al número de días laborados. Cabe precisar que este bono irá aumentando en la medida que se actualice la RMV, que actualmente es de S/ 930.

¿Qué otros alcances contiene la ley? En materia laboral, que la remuneración básica de los trabajadores agrarios no podrá ser menor a la RMV; igualmente que las gratificaciones legales equivalen a 16.66% de la remuneración básica y la compensación por tiempo de servicio a 9.72% de la remuneración básica.

También que la remuneración diaria equivale a la suma de los conceptos previstos en el párrafo anterior dividido entre 30.

Asimismo, precisa que el derecho a una remuneración diaria se genera siempre y cuando se labore más de 4 horas diarias en promedio.

Las vacaciones truncas se calculan sobre la base de los días trabajados y corresponde al 8.33% de la remuneración básica, la que se pagará al momento del término del vinculo laboral.

Se añade que en caso de despido arbitrario , la indemnización será equivalente a 45 remuneraciones diarias por cada año completo de servicio con un máximo de 360 remuneraciones diarias.

El tiempo trabajado que exceda la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primera horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la remuneración básica por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% las horas restantes.

Respecto al pago (aportes) de EsSalud, establece que las empresas con menos de 100 trabajadores o ventas mayores a 1,700 UIT apliquen una tasa de 7% del 2021 al 2022; 8% del 2023 al 2024 y de 9% de 2025 en adelante.

Mientras que las empresas con más de 100 trabajadores y con ventas menores a 1,700 UIT se les aplique una tasa de 6% del 2021 al 207 y de 9% del 2028 en adelante.

-Beneficios tributarios-

La nueva ley dispone que las empresas cuyos ingresos netos no superen los 1,700 UIT (S/ 7.5 millones) paguen una tasa de 15% por impuesto a la renta del 2021 al 2030 y del 2031 en adelante pagarán la tasa establecida en la tasa del régimen general.

Mientras que las empresas cuyos ingresos sean superiores a S/ 7.5 millones pagarán una tasa de 15% de impuesto a la renta entre el 2021 al 2022; mientras que del 2023 al 2024 una tasa de 20%; del 2025 al 2027 una tasa de 25% y del 2028 en adelante la tasa del régimen general.

Además establece que las empresas agrarias cuyos ingresos netos no superen los 1,700 UIT (S/ 7.5 millones) tendrán el derecho a la devolución del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto de las utilidades anuales, luego del pago del IR, durante el periodo del 2021 al 2030.

La reinversión deberá priorizar el fortalecimiento de la agricultura mediante la implementación de un sistema de riego tecnificado. Igualmente podrán depreciar en 20% anual el monto de las inversiones en obras hidráulicas y obras de riesgo.

-Novena disposición complementaria fue rechazada-

De otro lado, el parlamento rechazó la novena disposición complementaria de esta norma, que disponía una tasa de 10% de IR hasta el 2030 a las agroindustrias y acuícolas en las áreas altoandinas superiores a los 2,250 msmn con ingresos por debajo de los 1,700 UIT.




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