¿Qué pasará con las exoneraciones tributarias que vencen a fin de año? El más próximo es la Ley del Libro –que exonera del pago del Impuesto General a la Venta (IGV) a la importación y/o venta de libros y productos editoriales afines– cuya vigencia vence el 11 de octubre, pero no es la única.
A este se suma otras exoneraciones cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2019.
Entre las que se encuentran la exoneración del pago del Impuesto a la Renta (IR) a determinadas asociaciones y fundaciones sin fines de lucro así como exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el IGV.
También la exoneración del IR a la ganancia de capital para valores negociados en la Bolsa de Valores; la exoneración del IGV a la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía; el beneficio tributario de la deducción adicional del 75% y 50%, respectivamente para las empresas que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro del negocio.
Estas exoneraciones tributarias deberían ser ampliadas o renovadas mediante una ley aprobada por el parlamento, sin embargo tras la disolución del Congreso: ¿qué camino se podría seguir?
Pablo León, asociado senior del estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas, explicó a Gestión.pe que ante la disolución del parlamento, el Ejecutivo podría legislar en materia tributaria y extender las exoneraciones tributarias mediante decretos de urgencia al amparo del artículo 135 de la Constitución.
“Durante el periodo que no hay parlamento –que el artículo 135 de la Constitución lo define como interregno parlamentario– el Poder Ejecutivo puede legislar mediante decretos de urgencia", indicó. (Ver cuadro)
Este artículo, no obstante entra en controversia –según detalló el letrado– con el 74 de la Carta Magna que señala que las exoneraciones tributarias se establecen exclusivamente por ley emitida por el parlamento o decreto legislativo en caso de delegación de facultades.
“Esto sería bajo un escenario regular. Esta misma ley incluye que –bajo ningún motivo– se puede legislar en materia tributaria por decretos de urgencia”, anotó. (Ver cuadro)
Ante este panorama, ¿qué norma prima? Para este abogado –bajo su interpretación y lectura– el Ejecutivo si podría emitir decretos de urgencia en materia tributaria tomando en cuenta que la ley 135 de la Constitución regula un escenario excepcional, que no siempre ocurre como la disolución del parlamento.
“Bajo el paraguas del interregno parlamentario, el Ejecutivo parcialmente asume todas las potestades de legislar sobre todas las materias con la única condición que tendrá que dar cuentas a la Comisión Permanente y, posteriormente, al nuevo Congreso cuando se instale el próximo año. Cabe precisar, que esta es una interpretación tomando en cuenta que estamos ante una coyuntura extraordinaria por lo que el artículo 135 debería primar sobre el 74 y permitir al Ejecutivo emitir decretos de urgencia y regular en materia tributaria”, manifestó.
Una interpretación distinta del marco legal vigente plantea el también abogado y director de AELE, Luis Durán Rojo. “El artículo 74 de la Constitución específica claramente que no se puede legislar en materia tributaria por decretos de urgencia. Está es la única norma que existe en materia tributaria en la Carta Magna”, aclaró.
Sobre esta ley –añadió el jurista– existen hasta dos interpretaciones: la primera, establecería que el artículo 74 prima sobre el resto de normas de la Constitución, con lo cual habría una prohibición expresa para que se usen los decretos de urgencia a efectos de legislar en materia tributaria “sean en coyunturas extraordinarias o cotidianas”.
“Con ello, el legislador habría querido que sea el Congreso de la República –y no la Comisión Permanente– el único detentador del poder tributario en términos originales y que por lo tanto, si el Poder Legislativo lo quisiera delegar el Poder Ejecutivo, lo tendría que hacer dándole una autorización por decreto legislativo. Bajo esta interpretación –como no hay Congreso– no podría haber una delegación, con lo cual Ejecutivo podría legislar sobre cualquier asunto, menos en materia tributaria. En esta primera visión el valor que se está poniendo de por medio es la seguridad jurídica del contribuyente frente a la actuación estatal”, arguyó.
Mientras que la segunda interpretación del artículo 74 –argumentó– es más difícil de justificar sobre todo por las circunstancias que vive el país.
“Este artículo se estableció porque antes de la Constitución de 1993, el Ejecutivo habría abusado del uso de decretos de urgencia para emitir normas tributarias. Así, para no repetir la historia de crear tributos al gusto del presidente de turno, la Constitución de 1993 creó una clausula (que el artículo 74), pero nunca coordinó sobre qué pasaría durante el tiempo en la cual estuviera suspendido o disuelto un Congreso por dos negaciones de confianza”, anotó.
En ese escenario –comentó– que habría que leer o interpretar el artículo 74 solo en el contexto de una situación de normalidad y no en una situación como la que vivimos. “Habrían estas dos interpretaciones o lecturas de la norma", dijo.
El especialista también aclaró que si se le faculta al Ejecutivo para legislar en materia tributaria vía decretos de urgencia con miras a las exoneraciones que vencen a fin año, hay que ponderar que bajo este mecanismo se le otorga el poder absoluto al Gobierno para emitir todo tipo de normas e incluso tributos.
-Dato-
Para los especialistas consultados, quién decide qué interpretación darle a la Constitución en materia tributaria es el propio Poder Ejecutivo.