El distrito de Surco aprobó la Ordenanza Municipal N° 691-MSS mediante la que oficializan la campaña “¡Termina el Año Sin Deudas!” con el objetivo de que sus vecinos puedan regularizar la declaración jurada predial y el pago de la deuda tributaria con la comuna limeña.
Esta propuesta, indica la ordenanza que la oficializa, fue aprobada por unanimidad en el consejo municipal de Surco. Sus beneficios tendrán vigencia hasta el 29 de diciembre del 2023.
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Beneficios
Los contribuyentes que cumplan las condiciones materia de la campaña podrán acceder a cuatro beneficios tributarios, según detalla la ordenanza.
Estos son la condonación de intereses de la deuda tributaria anterior al ejercicio vigente; condonación de costas y gastos generados por la deuda materia de ejecución coactiva; la condonación de multas tributarias; y la condonación de los intereses del fraccionamiento. En los tres últimos casos se contempla el año vigente.
La ordenanza advierte que para acceder a todos estos beneficios primero se deberá pagar la la totalidad de la deuda relacionada con el tributo y periodo motivo de su determinación.
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Alcance y requisitos
La ordenanza es aplicable para toda persona natural, jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa y patrimonio autónomo, que tenga la condición de propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco.
La condición principal es que estas personas tengan la presentación de declaración jurada del impuesto predial pendiente, deban hacer una rectificación de la misma o estén siguiendo un proceso de fiscalización tributaria.
La ordenanza también alcanza a toda deuda tributaria del impuesto predial y/o arbitrios municipales correspondientes a ejercicios fiscales anteriores a la fecha de acogimiento, se encuentren pendientes de pago e inclusive los convenios de fraccionamiento.
Para acceder a los beneficios ya listados se debe, según corresponda, presentar la declaración jurada de autoavalúo, pagar al contado la deuda tributaria sea total o parcial por cuotas tributarias completas y pagar de forma fraccionada la deuda tributaria sea total, o por cuotas tributarias completas.
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