En el ámbito laboral peruano, la figura del trabajo ad honorem, entendida como la prestación de servicios sin recibir una remuneración económica a cambio, genera diversas interrogantes sobre su legalidad y las implicancias para trabajadores y empleadores.
Aunque esta modalidad se observa en ciertos contextos, su compatibilidad con la Constitución Política y la normativa laboral vigente es motivo de debate entre los especialistas en derecho laboral.
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¿Es legal el trabajo ad honorem en el Perú?
Daniel Robles Ibazeta, abogado laboralista y socio de Robles Ibazeta Consultores explica que el trabajo ad honorem no está reconocido por la normativa laboral peruana. “Nadie se encuentra obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento, además de que el trabajador tiene derecho al pago de una remuneración equitativa por el trabajo realizado”, sostiene Robles, citando los artículos 23 y 24 de la Constitución Política del Perú.
En este sentido, cualquier acuerdo que implique la prestación de servicios sin compensación económica contraviene la Constitución.
Carla Benedetti Ortega, socia del estudio Benites, Vargas & Ugaz, coincide en que esta modalidad no está contemplada en la legislación. “No es una situación reconocida por la normativa. No hay una disposición específica que la prohíba de forma directa, pero si partimos de la Constitución, se establece que el trabajo es un deber y un derecho, y que nadie está obligado a prestar servicios sin una condición digna o sin una retribución de por medio”, remarca Benedetti.
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¿Existen excepciones o figuras similares permitidas por la ley?
Aunque el trabajo ad honorem no es una figura legalmente viable, existen modalidades que podrían confundirse con este concepto, pero que están reguladas por normativas específicas.
Una es el voluntariado, regulado por la Ley del Voluntariado (Ley N° 28238). Se refiere a actividades sin fines de lucro realizadas de forma gratuita y voluntaria, sin generar obligaciones contractuales ni derechos laborales.
También tenemos a las pasantías y prácticas preprofesionales o profesionales que están reguladas por la Ley de Modalidades Formativas Laborales (Ley N° 28518), que exige la firma de un convenio entre la empresa, el estudiante y la institución educativa, así como el pago de una subvención económica mínima.
Benedetti aclara que no hay posibilidad de que alguien haga prácticas preprofesionales o profesionales sin un pago de por medio. “La prestación de servicios tiene que ser retribuida mediante una subvención”, afirma.
Ambos especialistas destacan que, en el caso de las pasantías vinculadas a cursos académicos obligatorios, puede no haber un pago directo, pero esto se considera una excepción específica dentro de un marco formativo.
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Riesgos para las empresas que lo ofrecen
Ofrecer o aceptar un trabajo ad honorem implica riesgos legales tanto para empleadores como para trabajadores. Según Robles, “la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) o el mismo trabajador podrían exigir en un futuro el pago de este trabajo brindado, ya que el trabajo no remunerado se encuentra prohibido por nuestra Constitución Política”.
Benedetti añade que, “perfectamente, la Sunafil podría fiscalizar o supervisar este tipo de convocatorias. Si hay una prestación efectiva de servicios, aunque se haya presentado como ad honorem, podría declararse la existencia de una relación laboral encubierta”. En estos casos, la empresa podría enfrentar sanciones administrativas y la obligación de pagar salarios atrasados, beneficios sociales y regularizar las aportaciones al sistema de seguridad social.
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Derechos de los practicantes en el Perú
En el Perú, los practicantes tienen derechos específicos, incluso, si no están en una relación laboral formal. Según Robles, los practicantes tienen derecho al pago de una subvención, 15 días de vacaciones y media subvención otorgada una vez cumplidos los seis meses de prácticas.
Benedetti añade que la subvención mínima debe ser equivalente a la remuneración mínima vital (actualmente de S/ 1,025). “Esto depende de que el practicante cumpla con una jornada completa. La ley establece un máximo de horas para las prácticas, la subvención será proporcional pero seguirá siendo requisito obligatorio”, afirma.
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¿Es legal pagar solo pasajes o viáticos en lugar de un sueldo?
Esta práctica es común en algunas ofertas laborales informales, pero Benedetti aclara que no hay ninguna norma que contemple la posibilidad de que presten servicios a cuenta únicamente de los pasajes. “Esto no representa una remuneración ni una subvención, por lo que no cumple con las obligaciones legales mínimas”, complementa.
Aceptar trabajar bajo la modalidad ad honorem puede generar varios riesgos para los trabajadores, entre ellos, la ausencia de cobertura en EsSalud, lo que afecta el acceso a la atención médica; y la no acumulación de aportes para el sistema de pensiones, lo que impacta en la seguridad previsional futura.
También la falta de estabilidad laboral y protección frente a despidos arbitrarios y la dificultad para reclamar derechos laborales, debido a la falta de documentación formal que acredite la relación de trabajo.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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