
En el mundo laboral, las vacaciones representan un derecho fundamental destinado a asegurar el descanso físico y mental del trabajador. Sin embargo, en el sector público, su acumulación solo puede realizarse hasta por dos periodos consecutivos, lo que ha generado dudas sobre si, al momento del cese, corresponde pagar únicamente esos dos años o todos los periodos no gozados durante la relación laboral.
El máximo tribunal examinó si la restricción de acumular hasta dos periodos consecutivos resulta compatible con las garantías constitucionales del descanso remunerado y con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

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¿Qué ocurrió en la revisión del pago de vacaciones?
El caso se originó a partir de la demanda de un exalcalde que solicitó el pago de sus vacaciones acumuladas durante varios años de servicio continuo. Las instancias inferiores solo reconocieron dos periodos vacacionales, basándose en el reglamento del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que permite acumular hasta dos años de descanso por acuerdo con la entidad.
El demandante llevó el caso ante la Corte Suprema, sosteniendo que la limitación vulneraba el derecho constitucional al descanso anual remunerado y al pago de su compensación económica.
En su análisis, la Corte Suprema examinó el contenido de los artículos 102 y 104 del citado reglamento a la luz de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos.
Determinó que una interpretación que restrinja el pago de la compensación vacacional a solo dos periodos resulta incompatible con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Según el tribunal, la posibilidad de acumular dos periodos se refiere únicamente al goce físico de las vacaciones, mas no al derecho a su compensación económica, que no puede perderse ni limitarse.
Con base en ello, la Sala fijó un precedente vinculante aplicable a todas las entidades públicas que obliga a todas las entidades públicas a reconocer el pago de la compensación vacacional por todos los periodos no gozados al momento del cese, precisando que la acumulación de hasta dos años solo aplica al goce físico del descanso y no restringe el derecho a percibir su equivalente económico
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Separación entre el goce y la compensación vacacional
Jorge Luis Acevedo, socio del área laboral del estudio Benites, Vargas & Ugaz, explicó que la interpretación tradicional asumía que ambas aristas —descanso y pago— eran interdependientes, bajo la lógica de que no se podía remunerar un descanso que no se había tomado. “Era una visión legalista del descanso vacacional”, precisó.
Juan Valera, abogado laboralista complementó que la Corte Suprema adoptó una lectura diferente, reconociendo que el trabajador puede perder el derecho al goce físico por razones del servicio, pero mantiene la compensación como derecho adquirido.
“El hecho de no haber tomado vacaciones no extingue el derecho a recibir su pago equivalente”, afirmó.
Ambos señalaron que la norma reglamentaria solo limita la acumulación para el goce efectivo, no la compensación al cese, que se genera automáticamente por cada año laborado. Así, al cesar, el trabajador tiene derecho a recibir una remuneración por todos los periodos pendientes, sin que exista un tope temporal.

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Impacto en las entidades públicas
Los abogados coincidieron en que el precedente obligará a las entidades estatales a revisar su gestión interna de vacaciones. Valera explicó que, si la administración no planifica adecuadamente el descanso de su personal, se expone a mayores obligaciones económicas.
“Las entidades deben garantizar que los trabajadores gocen de sus vacaciones oportunamente, o asumir luego el pago correspondiente”, señaló.
Por su parte, Acevedo destacó que el fallo también puede generar una homologación parcial con el régimen privado, donde la compensación vacacional no se pierde. “Si el sector privado reconoce el pago aunque no se haya tomado descanso, no existe razón constitucional para que el sector público aplique un trato más restrictivo”, puntualizó.
Ambos especialistas subrayaron que el fallo no promueve una “compra de vacaciones”, sino que corrige una interpretación que restringía derechos reconocidos. Aun así, recordaron que la finalidad del descanso sigue siendo la recuperación del trabajador y que las entidades deben velar por su cumplimiento efectivo.
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Carácter vinculante del precedente
Acevedo precisó que este criterio adquiere fuerza obligatoria porque la decisión fue emitida dentro de un proceso contencioso administrativo. La ley de la materia faculta a la Corte Suprema a establecer principios jurisprudenciales que constituyen precedente vinculante.
“Esto significa que todas las entidades del Estado deberán aplicar este mismo criterio en casos similares, ya que forma parte de las fuentes del derecho administrativo”, explicó.
Valera coincidió en que el precedente fija una interpretación uniforme sobre las vacaciones en el régimen público, alineada con los estándares constitucionales e internacionales sobre el derecho al descanso y su compensación.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







