
La posibilidad de que algunos trabajadores del Estado peruano puedan anticipar el retiro de parte de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) parece un poco más cerca. Al menos, ya dio un paso clave en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República.
Aunque la propuesta apunta a equiparar el trato entre trabajadores del sector público y privado respecto a la CTS, su sostenibilidad financiera ha sido observada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que advirtió que la norma tendría un costo aproximado de S/ 1,000 millones.
Además, expertos señalan que se requiere prever la permanencia del trabajador en el Estado para evitar posibles desajustes al momento del cese.
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En concreto, el dictamen aprobado propone autorizar, de manera excepcional y por única vez, el adelanto de hasta 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) —equivalentes a S/ 10,300 con la UIT vigente en 2025— de la CTS a favor de los trabajadores públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo 276.
Esta medida regiría hasta el 31 de diciembre de 2026, y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de 30 días calendario desde su entrada en vigor.
Para entender el contexto, vale la pena explicar que la CTS en este régimen laboral del Estado solo se entrega al finalizar la relación laboral y se calcula en función del tiempo de servicio y la remuneración del trabajador.
A diferencia de otros regímenes, como el Decreto Legislativo 728, donde los depósitos son semestrales y el retiro parcial está habilitado bajo ciertos supuestos, en el N° 276 el beneficio permanece intangible hasta el cese definitivo del trabajador.
La iniciativa se sustenta en un principio de igualdad, dado que en años anteriores el Congreso permitió retiros similares para trabajadores del sector privado durante contextos de emergencia.

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Igualdad frente a otros regímenes
Para Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors, el dictamen busca equiparar derechos entre trabajadores públicos y privados frente al uso anticipado de la CTS. “Lo que se busca es que los trabajadores del 276, que deben ser ya muy pocos porque es un régimen cerrado, puedan acceder a un adelanto de hasta 2 UIT de su CTS”, explicó.
En su opinión, si los trabajadores del régimen privado han podido retirar su CTS en contextos de emergencia, los servidores públicos nombrados deberían tener una opción similar. “Igual razón, igual derecho”, puntualizó.
Lora también precisó que el régimen 276 tiene una lógica distinta, pues el beneficio no se deposita periódicamente ni es accesible antes del cese. Sin embargo, considera que el reconocimiento legal del beneficio ya existe, por lo que permitir un adelanto no vulnera el diseño general del sistema.
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Cálculo actualizado de la CTS en el régimen 276
Juan Valera, abogado laboralista, destacó que el cálculo de la CTS en el régimen 276 fue modificado recientemente. Según explicó, desde diciembre de 2024 la CTS se otorga al trabajador al momento del cese por el importe del 100% de su remuneración total o íntegra, por cada año completo o fracción mayor de 6 meses contados desde su ingreso hasta su fecha de cese.
En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio.
Para los que cesen a partir del año 2022, para el cálculo de la CTS la remuneración principal equivale al 100% del promedio mensual del monto resultante del importe del Monto Único Consolidado (MUC), más el 100% de la Escala Base del Incentivo Único - CAFAE, establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, y pagado en cada mes durante los últimos 36 meses de servicio efectivamente prestado.
En el caso del personal de los gobiernos locales, en su remuneración total o íntegra, solo se consideran todos los conceptos que perciban permanentemente hasta el mes de su cese.
Valera aclaró que este cambio unificó criterios y estableció una fórmula más precisa para el otorgamiento del beneficio. “Antes, los montos variaban según los años de servicio, pero ahora se ha establecido una base común que permite una proyección más clara del monto acumulado”, indicó.
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Riesgos y supuestos detrás del adelanto
Respecto a la viabilidad del adelanto, Valera advirtió que este implica proyectar que el trabajador permanecerá en la entidad al menos el tiempo necesario para recuperar internamente el monto anticipado.
Este punto es relevante, dado que el proyecto no establece un mecanismo para descontar o recuperar el adelanto en caso de que el trabajador se retire antes de lo previsto. En ese sentido, la implementación deberá tomar en cuenta fórmulas de compensación para evitar efectos financieros adversos sobre los fondos institucionales.

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.